SAP Lugo 18/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2014:8
Número de Recurso464/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00018/2014

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a ocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464/2013, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA MARIA VALLEJO GONZALEZ, asistida por el Letrado D. LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA, y como parte apelada, D. Carlos Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Letrado D. MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Junio de 2.013, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Vila Varela, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada procesalmente por la Procuradora Doña. Rosa María Vallejo González. Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 12.000 euros, más intereses de artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No se hace expresa imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Allianz Seguros y Reaseguros S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a ésta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

_ Frente a la sentencia de fecha 27 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lugo en la que se estima la demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, se formula recurso de apelación por la parte demandada por los siguientes motivos: 1º Infracción de los artículos 217 LEC y 38.2 LCS y de la jurisprudencia que los desarrolla respecto a la preexistencia de la cobertura sustraída.

  1. Error en la valoración probatoria respecto de la comisión del robo, al no constar que existiera fractura o forzamiento.

  2. Infracción del artículo 3 LCS y de la jurisprudencia que lo desarrolla al considerar que la cláusula de exclusión contenida en la póliza no es limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo.

  3. Subsidiariamente infracción del artículo 20 LCS .

SEGUNDO

La narración de los hechos contenida en la demanda manifiesta que el demandante sufrió un robo en el vehículo de su propiedad, entre las 21:30 horas del día 10-09-2011 y las 11 horas del día 11-09-2011 (en la denuncia ante la policía se indica hasta las 11 horas del día 12-09), cuando se encontraba estacionado enfrente del establecimiento en el que desarrolla su actividad, en el edificio núm. 60 de la Carretera de A Coruña, en Lugo, mediante la rotura del candado que cerraba la puerta trasera de la caja isotérmica, sustrayendo mercancías por importe de 13940 euros.

La recurrente no sólo niega la realidad del robo y la preexistencia de las mercancías que se dicen sustraídas, sino también que el robo denunciado, abstracción hecha de la actividad probatoria desarrollada en aras a acreditar su acaecimiento, en los términos relatados sea objeto de cobertura del contrato de seguro de transporte suscrito entre ambas partes litigantes por entender que resulta de aplicación la cláusula de exclusión, por lo que procede examinar, en primer lugar, el segundo de los motivos de apelación relativo a la interpretación que debe darse a la cláusula de exclusión, como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos, puesto que si dicho motivo prosperase ya no sería menester entrar a examinar el primer motivo referido al error de valoración de la prueba e infracción de los artículos 217 LEC y 38.2 LCS .

La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo, indica que "resta por decidir si en el presente caso es aplicable la exclusión de cobertura por robo cuando "el vehículo porteador y/o su carga haya sido dejados sin la vigilancia debida". El clausulado general define lo que se considera por vigilancia debida estableciendo en el apartado B) Exclusiones 2 lo siguiente: "En cuanto a la...

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