SAP La Rioja 336/2013, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2013:612 |
Número de Recurso | 271/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00336/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 271/2013
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
DON RICARDO MORENO GARCIA
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 336 de 2013
En LOGROÑO, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL nº 162/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 271/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Guillerma, representada por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, y asistida por la Letrado DOÑA MARIA REINARES LORENTE, y como partes apeladas, DON Ismael y DOÑA Visitacion, representados por el Procurador de los Tribunales, DON MARIO SUBIRAN ESPI NO SA y asistidos por la Letrado DOÑA BEATRIZ RODRIGO LOMERO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD.
Con fecha 6 de julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra cuyo fallo literalmente era el siguiente: "Que estimando en parte la demanda promovida por la representación procesal de D. Ismael y DOÑA. Visitacion contra D Guillerma, ACUERDO las siguientes medidas: I.- Los abuelos demandantes tendrán derecho a estar y comunicarse con sus nietos Vicente y Alonso en los siguientes términos:
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Podrán visitar a sus nietos todos los miércoles (u otro día si así lo acuerdan las partes) a las 17 horas en el Punto de Encuentro Familiar de Calahorra, durante una hora, estando las visitas tuteladas por el personal del centro.
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Transcurrido el plazo de un mes a contar desde que se realice la primera visita, y salvo informe expreso en contra de dicho personal, las visitas se harán fuera del centro, un día a la semana (el miércoles u otro día acordado por las partes), durante tres horas (de 17 a 20 horas), haciéndose las entregas y recogidas de los menores en el PEF.
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Transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la primera visita de tres horas, y salvo informe expreso en contra del personal del PEF, los abuelos, además, podrán estar cor sus nietos un fin de semana al mes, con pernocta, desde las 10 de la mañana del sábado hasta las 19 horas del domingo, haciéndose las entregas y recogidas de los menores en el PEF.
D: Las entregas y recogidas de los menores en el PEF se harán por la madre o persona de su confianza y por el abuelo o abuela materna o persona de su confianza.
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En el supuesto de que los técnicos del PEF informen, en su momento, en contra del régimen que se acaba de exponer o propongan uno distinto (más amplio o más restrictivo), se dará traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien al respecto, resolviendo el Juez sin necesidad de acudir a un nuevo procedimiento judicial, y sin perjuicio del posibilidad legal de acudir al procedimiento de modificación de medidas si se produce una variación sustancial de las circunstancias.
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Las anteriores medidas quedarían sin efecto si judicialmente se establece los derechos y deberes de los dos progenitores en relación a la patria potestad y a la guarda y custodia de los menores, a salvo, evidentemente, de que, en su caso, los abuelos (hoy actores) puedan solicitar un nuevo pronunciamiento judicial si se les impidiese relacionarse con sus nietos. No ha lugar a la condena en costas."
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Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Guillerma se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por el Ministerio Fiscal se alegó que se impugnaba el recurso con base en los propios fundamentos de la sentencia y por la representación de DON Ismael y DOÑA Visitacion se formuló oposición al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que las recibió en fecha 10 de octubre pasado.
Por esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.
Interpone DOÑA Guillerma un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra que acordó un régimen de vistas respecto de los dos hijos menores de la hoy recurrente, a favor de los abuelos paternos, actores en este procedimiento.
La recurrente DOÑA Guillerma basa su recurso, en síntesis, en los siguientes argumentos: Que la apelante solo vela por el interés de sus hijos y no es cierto que, sin más, se oponga a toda relación de los mismos con los abuelos hoy demandantes. Que lo que sucede es que existe una mala relación entre la apelante y el padre de los menores, el cual, a su vez, mantienen mala relación con sus padres, hoy demandantes; que el padre de los menores no ha mantenido relación alguna con sus hijos. Son estas circunstancias relacionadas con la mala relación entre las partes, la que lleva a Doña Guillerma a oponerse al establecimiento de un régimen de visitas a favor de los abuelos. Que el establecer el régimen de visitas con los abuelos perjudicará emocionalmente a los menores Vicente y Alonso . Añade que el régimen de visitas que establece la sentencia es muy amplio e incluso falto de supervisión, considerando que las vistas deberían ser tuteladas y no supervisadas a fin de que técnicos que se encuentren en el Punto de Encuentro Familiar puedan intermediar y pautar a los abuelos "en cómo o qué contarles a los menores antes de, como ha ocurrido, abrumarles con posibles viajes, regalos...etc". Que los plazos fijados en la sentencia resultan precipitados, y que el informe del equipo psicosocial no es una prueba bastante. Que no se ha practicado prueba que determine si estas visitas causarán o no un riesgo psicoafectivo a los menores. Que se ha valorado erróneamente la prueba así como ha sido errónea la aplicación e interpretación del artículo 160 del Código Civil, en la medida en que no se ha tenido en cuenta el superior interés de los menores. Que existe justa causa para denegar la relación, no...
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