SAP Barcelona 48/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:547
Número de Recurso807/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 807/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 687/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL

S E N T E N C I A nº 48/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 687/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell, a instancia de Juan Ignacio, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Gloria Casado Díaz, contra Agustina, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Eulalia Castellanos Llauger, y CAMIREP CAMIONES, S.L. declarada en rebeldía. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día cinco de junio de dos mil doce por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora, Dª María Gallardo De la Torre, en nombre y representación de Juan Ignacio, contra CAMIREP CAMIONES,S.L. y Agustina, ABSOLVIENDO a CAMIREP CAMIONES,S.L. y Agustina, de todos los pedimentos de la parte actora.

Las costas se imponen a la parte actora, Juan Ignacio .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ignacio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria personada que se opuso al recurso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

Juan Ignacio reclama de Camí REP Camiones SL y también de Agustina el resarcimiento de diversos gastos que hubo de afrontar por un total de 28.080,26 euros y que considera repercutibles sobre las personas física y jurídica demandadas en virtud de los títulos que invoca en la demanda.

Declarada en rebeldía Camí REP Camiones SL y opuesta con razones de fondo la codemandada Agustina, recayó finalmente sentencia de primera instancia, la cual desestima en su integridad la pretensión del demandante por entender que no prueba la remuneración por diversos servicios prestados en interés de la sociedad ni la cualidad de esta como titular del arrendamiento de una nave radicada en Martorell.

Contra dicha sentencia se alza el demandante, quien reitera la totalidad de sus pretensiones dinerarias.

SEGUNDO

Obligaciones de la sociedad en formación.

La primera de esas pretensiones se funda en la afirmación de que el pago de la renta del arrendamiento de la nave ocupada por Camí REP Camiones debía ser satisfecha por dicha sociedad, lo que legitimaría a Juan Ignacio para solicitar el reembolso del importe de las rentas de julio de 2007 y de diciembre de ese año a septiembre de 2008 (23.256,98 #) que hubo de pagar a requerimiento de la propiedad.

Es evidente que la decisión tomada al respecto por la juez a quo responde a una insuficiente valoración de la prueba practicada, por lo que no puede ser mantenida en esta instancia.

Así, del material probatorio obrante en autos resulta lo que sigue:

  1. / en noviembre de 2005 Juan Ignacio y Eulalia, a la sazón pareja de hecho, decidieron constituir una sociedad dedicada a la reparación de vehículos de motor, a cuyo efecto el día 3 de ese mes Juan Ignacio contrató en nombre propio y por un periodo de 10 años el alquiler de la nave número NUM000 sita en la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 de Martorell, por bien que en un pacto adicional se dejó constancia de la intención de las partes de que el verdadero arrendatario había de ser la sociedad mercantil que pretendía fundar el señor Juan Ignacio, "la cual se encuentra en periodo de constitución";

  2. / tras una primera sociedad civil particular constituida por Eulalia y Juan Ignacio en fecha 25 de noviembre de 2005 denominada TPR Industrial, los mismos constituyeron en escritura de fecha 20 de junio de 2006 la mercantil Camí REP Camiones SL, participada solo por ellos a razón de 300 y 10 participaciones respectivamente, y cuyo domicilio quedó fijado en la precitada nave;

  3. / en escritura de fecha 27 de junio de 2007 Eulalia vendió a Agustina su participación en Camí REP Camiones por el precio de 58.065 euros, pasando esta última a ostentar la cualidad de administradora única de la sociedad, función hasta entonces desarrollada por Juan Ignacio ;

  4. / la renta del alquiler de julio de 2007 -como otras...

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