SAP Barcelona 10/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:461
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 38/2013 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 654/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 10/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 654/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. MANDRINADORA, S.L. contra D/Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 CASES DE SITGES los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MANDRINADORA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Begoña Calaf López, en nombre y representación de "MANDRINADORA, S.L.", contra la " Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 cases", con domicilio en C/ DIRECCION001, núm. NUM001 . NUM002 de Sitges, y se ABSUELVE a la demandada en todas las pretensiones de la parte actora. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante "MANDRINADORA, S.L.".

Habiéndose dictado en fecha 26 de septiembre de 2012 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Se rectifica el error advertido en el fallo de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012 en el sentido de " Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponerr recurso de apelación en el plazo de veinte dias a contar ..."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Mandrinadora,S.L., propietaria de vivienda nº 4, la sentencia de primera instancia desestimatoria de la impugnación de los acuerdos adoptados, en el apartado de ruegos y preguntas, en la Junta General Extraordinaria de Propietarios, de 29 de mayo de 2010, de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 Cases, en C/ DIRECCION001 nº NUM001 a NUM002, de Sitges, con fundamento en el artículo 553 . 31.1 a ) y 2 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los Derechos Reales, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Parlamento de Cataluña, que permite a todo propietario la impugnación de los acuerdos contrarios a las leyes, alegando la apelante que los acuerdos aprobados no se encontraban en el orden del día, en infracción de la norma del artículo 553.25.1 del mismo texto legal .

Centrada así la cuestión discutida, es cierto que, de acuerdo con el artículo 553.25.1 del Código Civil de Cataluña, sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día; y, en el presente caso, resulta de lo actuado que, en la Junta General Extraordinaria de Propietarios, de 29 de mayo de 2010, se adoptaron, en el apartado de ruegos y preguntas, lo acuerdos de: 1º.- solicitar presupuesto para la contratación de una señora para la limpieza de los alrededores de la piscina por el período de cinco horas al mes, y el trabajo de gestor para la confección de las nóminas; y 2º.- la aprobación del presupuesto de una empresa de desembozos para la limpieza del sifón, dos veces al año, siendo así que ninguna de ambas cuestiones aparece en el orden del día de la convocatoria de la reunión.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de diciembre de 2011 ; SP/SENT/658528) que son contrarios a la ley los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no estaban incluidos en el orden del día, por infracción del artículo 553.25.1 del Código Civil de Cataluña .

Igualmente, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia de esta misma Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de junio de 2010; AC 594/2011 ), que, en principio, de...

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