SAP Barcelona 1005/2013, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha23 Diciembre 2013
Número de resolución1005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 5/2013

SUMARIO Nº 3/2013 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

ACUSADA: Teresa

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 1005/2013

ILMOS. SRS.

  1. FERNANDO VALLE ESQUES

  2. JOSÉ GRAU GASSÓ

  3. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a veintitrés de diciembre del dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario 5/2013, correspondiente al Sumario nº 3/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito de incendio, contra la acusada Teresa, con D.N.I. nº NUM005, nacida en Barcelona el día NUM006 del año 1970, hija de Evelio y de Coral, domiciliada en l'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de mayo del año 2012, representada por la Procuradora Dña. Francisca José Ruiz Fernández y defendida por el Letrado D. Esteve Nabona i Francisco; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y las siguientes acusaciones particulares:

la entidad Catalana Occidente representada por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Sergio Roberto López;

Reale Seguros Generales SA representada por la Procuradora Dña. Eulalia Castellanos Llauger y defendida por el Letrado D. Josep Castellanos;

RACC Compañía de Seguros representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado D. Javier Igualador Rodríguez;

Reale Seguros Generales SA y Juan Francisco representados por el Procurador D. José Antonio López Jurado González y defendidos por la Letrada Dña. Ester P. Sangenis Latorre;

la Comunidad de Propietarios del Parking de la CALLE001 NUM007 - NUM008 de l'Hospitalet de Llobregat representada por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendida por la Letrada Dña. Montserrat Díaz Pizarro; Diego representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por la Letrada Dña. Olga Lecina

Estonopan;

SEGURCAIXA SA Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendida por la Letrada Dña. Gema Moreno Gine;

y Pelayo Mutua de Seguros representada por el Procurador María Luisa Tamburini Serra y defendida por el Letrado D. Javier García González.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 29 de noviembre del año 2012 auto de incoación de Sumario en el que y en la misma fecha el correspondiente auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y, posteriormente, por la defensa de la procesada, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar los días 4 y 5 de diciembre del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de la procesada, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en la grabación que queda unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas previsto en el art. 351 del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autora la procesada Teresa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y veinte años de prohibición de aproximarse a Marcial, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como veinte años de prohibición de comunicarse con Marcial por cualquier medio y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que se condenara a Teresa a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

a Marcial en la suma de mil doscientos veinte euros con ochenta céntimos (1.220,80 euros) por los daños ocasionados en su vehículo Audi y no abonados por la aseguradora y en la suma de tres mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos (3.932,50 euros) por los daños ocasionados en su motocicleta Suzuki;

a Alfonso en la suma de ciento setenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (178,42 euros) por los daños ocasionados en su ciclomotor Kymco;

a David en la suma de doscientos cincuenta euros (250 euros) que abonó a la aseguradora por los daños de su vehículo Nissan;

a Genaro en la cantidad de novecientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (986,4 euros) por los daños ocasionados en su vehículo Renault Scenic y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos que se encontraban en su interior;

a Juan Francisco en la cantidad de dos mil ochenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (2.085,39 euros) por los daños ocasionados en su vehículo Skoda;

a Prudencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo Skoda de su propiedad y en la cantidad de mil quinientos treinta y cuatro euros (1.534 euros) por los daños causados en el ciclomotor Keeway;

a Carlos José en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su ciclomotor Honda;

a Inocencia en la cantidad de cuatrocientos veinte euros con veinticinco céntimos (420,25 euros) por los daños ocasionados en su vehículo Renault Megane;

a Alexander con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo Skoda; a Cipriano con la cantidad de mil setecientos setenta euros (1.770 euros) por los daños ocasionados en su motocicleta Honda;

a Florian con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo Renault Megane y con la cantidad de tres mil ciento cuarenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (3.144,79 euros) por los daños ocasionados en su motocicleta Gilera;

a Leon con la cantidad de ciento cuarenta y un euros con sesenta céntimos por los daños ocasionados en su vehículo Nissan;

a Manuela con la cantidad de dos mil ciento cincuenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos

(2.153,53 euros) por los daños causados en su vehículo Peugeot;

a Teodoro con la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840 euros) por los daños causados en su vehículo Suzuki;

a Juan Miguel con la cantidad de ciento cuarenta y cinco euros (145 euros) por los daños ocasionados en un arcón con efectos en su interior que se encontraba en el parking y con la cantidad de ciento cincuenta euros por los daños sufridos en su motocicleta;

a Basilio con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en su ciclomotor;

a Epifanio con la cantidad de ciento ochenta euros por los daños causados en su vehículo Seat;

a la aseguradora Pelayo en la cantidad dieciséis mil setecientos ochenta y seis euros (16.786 euros) por los daños causados en el vehículo Audi de Marcial, con la cantidad de mil cientos cuatro euros con sesenta y un céntimos (1.104,61 euros) por los daños causados en el vehículo Volkswagen propiedad de Arturo y en la cantidad de cinco mil quinientos treinta nueve euros con cuatro céntimos (5.539,04 euros) por los daños causados en el vehículo Seat propiedad de Cipriano ;

a la aseguradora Mapfre con la cantidad de mil cuarenta y cinco euros con siete céntimos (1.045,07 euros) por los daños causados en el vehículo Citroën de Camila, con la suma de doscientos sesenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (264,23 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Seat de Sixto

, con la cantidad de dos mil quinientos dieciséis euros con veinte céntimos (2.516,20 euros) por los daños ocasionados en el Citroën propiedad de Juan Alberto y con la suma de ciento noventa euros (190 euros) por los daños causados en el vehículo Seat propiedad de Balbino ;

a la aseguradora Génesis con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el vehículo Ford propiedad de Ernesto y en el vehículo Peugeot propiedad de Juan Miguel ;

a la aseguradora Catalana Occidente con la cantidad de mil quinientos setenta y cuatro euros con seis céntimos (1.574,06 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Skoda propiedad de Ernesto ;

a la compañía Reale con la cantidad de mil setecientos veinticinco euros (1.725 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Seat propiedad de Juan Francisco ;

a la aseguradora Línea Directa con la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres euros con noventa y seis céntimos (443,96 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Nissan propiedad de Gustavo y con la suma de seiscientos cincuenta y siete euros con cinco céntimos (657,05 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Citroën propiedad de Jose Carlos ;

a la aseguradora Allianz con la cantidad de trescientos ochenta y tres euros con cincuenta y un céntimos (383,51 euros) por los daños ocasionados en el ciclomotor Honda propiedad de Luis ;

a la aseguradora Axa en la cantidad de mil doscientos ochenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (1.285,65 euros) por los daños ocasionados en el vehículo Mazda propiedad...

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