SAP Barcelona 579/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha17 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 409/2012 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 619/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

S E N T E N C I A nº 579/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 619/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Josefa, representada en esta alzada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra Fructuoso, no comparecido en esta alzada y ZURICH,SA representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, ALTHAIA-CLINICA SAN JOSÉ, ahora ALTHAIA-XARXA ASISTENCIAL DE MANRESA FUNDACIÓN PRIVADA, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Maria Teresa Aznarez Domingo, SEGUROS CATALUÑA-NUEVA EQUITATIVA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., no comparecida en esta alzada, y COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BARCELONA, del que desistió la actora en el Juzgado teniéndosela por desistida por Auto de fecha 10 de octubre de 2007. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la impugnación de Althaia, contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats, en nombre y representación de Dª. Josefa, contra D. Fructuoso, ZURICH, S.A., SEGUROS CATALUÑANUEVA EQUITATIVA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y ALTHAIA-CLINICA SANT JOSEP y absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos.

Decretar que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes a prorrata.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora Josefa mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. Se opusieron al recurso: 1º) la Procuradora Doña Maria Teresa Coll Rosines en representación de Nueva Equitativa Compañía de Seguros, S.A. mediante su escrito motivado, 2º) la Procuradora Doña Elisabet Badía Selva en representación de del Doctor Don Fructuoso y de la compañía Zurich España, Compañía de Seguros, mediante su escrito motivado, y 3º) La Procuradora Doña Ester García Clavel en representación de Althaia Xarxa Assistencial de Manresa, Fudación Privada, mediante su escrito de fecha 10 de septiembre de 2008 en el que, además, impugnó la sentencia recurrida. De cuya impugnación se confirió traslado a la apelante principal, la actora, que no presentó escrito de oposición a la impugnación. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 8 de octubre de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se sometió a una cesárea que se llevó a efecto en Althaia-Clínica S. José interviniendo como anestesista el Dr. Fructuoso . A resultas de la intervención quedó afectado el nervio ciático lo que determinó necesidad de un tratamiento posterior del que fue dada de alta con secuelas y al reconocimiento de la Incapacidad laboral total para su profesión habitual de cajera reponedora en un supermercado.

Por medio de la demanda origen del presente proceso reclama indemnización de 138.172,54 euros que dirige contra el citado anestesista y su compañía aseguradora, Zurich, así como contra la Clínica donde se prestaron los servicios médicos (perteneciente a Fundación Althaia Xarxa Asistencial) y contra la compañía "Nueva Equitativa Compañía de Seguros" (antes Seguros Cataluña) por razón del contrato de seguro de servicios médicos. La reclamación fue dirigida inicialmente también contra Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, pero se desistió en audiencia previa.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda pero sin efectuar expresa imposición de costas. Contra dicha resolución recurre la demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial. Impugna también la sentencia la Fundación Althaia entendiendo que debería efectuarse un pronunciamiento expreso sobre la alegación de falta de legitimación pasiva de la citada Fundación que, a su vez, determine la expresa imposición a la demandante de las costas por ella soportadas.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandante básicamente requiere la revisión de la valoración de la prueba practicada en este proceso.

La relación causal de la actuación del anestesista y la lesión que sufre la demandante no se discute. Lo que se cuestiona en realidad de la culpabilidad. Sobre las posibles causas y la evolución de la lesión se sugirieron distintos diagnósticos: El del propio anestesista (irritación radicular post cesárea que estimó transitoria en informe de 9 de agosto) o el del Dr. Jose Francisco que en 7 de enero de 2003 asumía igual diagnóstico pero constatando la estabilización de la lesión) Ocurre que estos diagnósticos lo son a la vista del resultado del TAC y de la Resonancia Magnética que se le practicó el día 4 de agosto de 2002, medios diagnósticos que tienen un alcance limitado para la apreciación del origen de la lesión nerviosa.

Consideramos que es la Electromiografía que se practicó en el servicio de neurología el 3 de abril de 2003 la que concreta el origen de la lesión concluyendo que se trata de "Lesión tipo axonotmesis de las raíces L-5 y S-1 izquierdas. La lesión es de tipo moderado en la raíz L-5 y de grado severo en la raíz S-1 en la que no se registran unidades motoras".

Los médicos que han intervenido en el proceso como peritos parten, en sus valoraciones, de las conclusiones de la electromiografía citada cuyo resultado se confirmó con la repetición posterior de tal prueba diagnóstica y que fue, también, la que determinó el tratamiento a seguir en el servicio de neurología que atendió a la demandante.

Tanto la intervención del perito de la parte demandante Dr. Arcadio, como el del Dr. Eusebio para la codemandada, tenían como principal finalidad la valoración del daño corporal, aunque en juicio cada uno expresó también su parecer sobre la forma de producirse el daño. Es la perito judicial Dra. Estefanía quien concluye que la causación...

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