ATSJ Cataluña 16/2014, 30 de Enero de 2014
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Número de resolución | 16/2014 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Arbitraje núm. 16/2013
(Exequátur)
A U T O núm. 16
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Barcelona, 30 de enero de 2014.
Dada cuenta.
Por la procuradora Dña. Eva Morcillo Villanueva en nombre y representación de DIR-AIR OY se presentó el 21 de junio de 2013 escrito solicitando el reconocimiento del laudo arbitral extranjero firme dictado el 11 de noviembre de 2011 por Dña Rosa (árbitro designada por la Cámara Central de Comercio de Finlandia) contra la mercantil SYSTEMAIR PRODUCTS S.A..
Por providencia de fecha 23 de enero de 2014 se señaló para su votación y fallo el día 27 de enero a las 11 horas de su mañana.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (en el presente caso, de Cataluña, por radicar el domicilio social de la demandada en el territorio de su Comunidad Autónoma) la petición de exequátur del laudo arbitral extranjera, en virtud de lo dispuesto en el art. 73. 1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; siendo aplicable el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley de Arbitraje .
De acuerdo con las normas contenidas en el citado Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbítrales extranjeras, de 10 de junio de 1.958 , al que España se adhirió el 12 de mayo de 1.977 y entró en vigor para España el 10 de agosto del mismo año , ha quedado justificado, en el caso examinado, de conformidad con el dictamen Fiscal, sin que haya comparecido la contraparte a oponerse a la solicitud de la actora, que:
A ) La resolución cuyo reconocimiento se pretende se encuentra entre las comprendidas en el artículo I del citado Convenio.
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Han sido aportados por el solicitante los documentos a que se refiere el artículo IV , es decir: ( a ) Una copia auténtica del laudo arbitral emitida por el arbitro designado, con su firma legalizada, con la correspondiente traducción jurada de dicho laudo arbitral (f. 43 ss.), y b ) Una copia auténtica del acuerdo arbitral contenido en...
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