ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:418A
Número de Recurso4093/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente Recurso de Casación, interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 25 de septiembre de 2012, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 2402/2010 , se dictó diligencia de ordenación el día 19 de diciembre de 2013 que, entre otros, contiene el siguiente acuerdo: "Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose publicado en la página www.curia.europa.eu con fecha 12 de julio de 2012 la sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales acumuladas C-55/11 , C-57/11 y C-58/11, en respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por esta Sala en los recursos de casación 8/861/09, 8/4592/09 y 8/4307/09, dése traslado a las partes de este recurso, para que en el plazo de diez días, aleguen lo que a su derecho convenga sobre la incidencia de dicho pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la resolución del mismo.".

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Catarroja se ha interpuesto Recurso de Reposición contra la anterior diligencia de ordenación, en el extremo anteriormente transcrito de la misma, recurso que ha sido impugnado por la representación procesal de "France Telecom España, S.A.U.".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Si bien contra la diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2013 cabía interponer Recurso de Reposición ante el Secretario que dictó la misma -ex artículo 451.1 de la LEC -, recurso que es el que, acertadamente, ha interpuesto el Ayuntamiento recurrente, sin embargo, las cuestiones de fondo planteadas en el mismo aconsejan convertir el recurso interpuesto en recurso de revisión, y así se resolverá.

SEGUNDO

El artículo 245.1 de la LOPJ establece que las resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: "a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma". Por su parte, el artículo 456.1 y 2 de la LOPJ establece que los Secretarios Judiciales impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales, a cuyo efecto dictará las resoluciones necesarias, que se denominan diligencias y que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Y la regla 1ª del artículo 206.2 de la LEC establece que "Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.".

En el presente caso, el contenido de la diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2013, en el particular recurrido, no contiene un pronunciamiento a través del cual está dando a los autos el curso que la ley establece, sino que introduce en el debate procesal la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 , esto es, está ejerciendo una función jurisdiccional que la Ley reserva a los Jueces y Tribunales, por lo que la citada diligencia de ordenación debería dejarse sin efecto en el particular recurrido, si bien, y por los motivos que a continuación se dirán, aún estimando el recurso de revisión, procede convalidar lo acordado en la misma.

TERCERO

En el Recurso de Casación nº 4307/2009, que tenía por objeto una ordenanza fiscal semejante a la aquí recurrida, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo planteó, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictando sentencia el referido Tribunal con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11 , 57/11 y 58/11) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala.

De dicha sentencia se llevó copia a todos los Recursos de Casación referidos a impugnaciones de Ordenanzas reguladoras de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, entre los que se encuentra el presente recurso de casación nº 4093/2012, lo cual no supone que este Tribunal esté alterando los motivos de casación planteados por la parte recurrente, sino que, caso de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga incidencia en el recurso, los motivos de casación habrán de resolverse a la luz de sus pronunciamientos.

Por ello, debe convalidarse la decisión de traer a este Recurso de Casación la referida sentencia de 12 de julio de 2012 y de dar traslado de la misma a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la incidencia de dicho pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la resolución del mismo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el Recurso de Revisión interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Catarroja contra la diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2013, por falta de competencia del Secretario para acordar traer a este recurso de casación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 y de dar traslado de la misma a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la incidencia de dicho pronunciamiento para la resolución del mismo, si bien, ahora como acuerdo de la Sala en ejercicio de su función jurisdiccional, se acuerda convalidar dicho pronunciamiento. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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