STSJ Murcia 1172/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2013
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01172/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2011 0107395

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ MARIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, SMS, INGESA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato, contra la sentencia número 0288/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de junio, dictada en proceso número 0666/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Torcuato frente a INGESA, SMS E INSS. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios como médico desde el mes de septiembre de 1,979, destinado durante los últimos años de su carrera en el centro de atención primaria de Pozo Estrecho. SEGUNDO. En fecha 17-11-99 el demandante sufrió, cuando se encontraba en su consulta, una crisis hipertensiva mientras desarrollaba los trabajos propios de su actividad laboral, patología .que fue declarada derivada de contingencia profesional. TERCERO. Con posterioridad, el. actor cursó los siguientes periodos de incapacidad temporal, todos ellos derivados de accidente de trabajo:

-Del 26-5-01 al 20-9-01 con diagnóstico de "crisis hipertensiva".

-Del 13-10-04 al. 30-11-05 con diagnóstico de "arritmias".

-Del 3-5-06 al 1-10-06 con diagnóstico de "fibrilación auricular".

-Del 5-2-08 al 25-2-09 con diagnóstico de "crisis hipertensiva y fibrilación auricular paroxística". CUARTO. Las bajas médicas de 13-10-04 y 3-5-06 fueron expedidas inicialmente por enfermedad común y, tras los correspondientes expedientes de determinación de contingencia fueron declaradas derivadas de accidente de trabajo. QUINTO. El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social n°2 de esta ciudad por padecer, entre otras patologías: hipertensión arterial de difícil control y ; descompensación relacionada con el estrés, fibrilación auricular permanente desde abril de 2.009, cardiopatia hipertensiva con perturbación del ventrículo izquierdo y dilatación de la aurícula derecha, ictus isquémico, cuadro ansioso-depresivo en contexto de burn out cronificado diagnosticado desde 2.002, importantes rasgos de inestabilidad emocional complicada con rasgos histriónicos y paranoides, ansiedad cronificada, depresión cronificada, trastorno adaptativo mixto, explosiones de ira e irritabilidad, gran impulsividad (conflicto internos), crisis de pánico, pérdida de autoestima. SEXTO. En el centro de atención primaria de Pozo Estrecho se efectuó una evaluación inicial de riesgos laborales en 1.998 y otra en '2.006. En ésta se contemplaba el riesgo de "burn-out" y se recomendaba, como medida preventiva, estudiar los riesgos psico-sociales, recomendación que no fue llevada a efecto hasta el año 2.011. SÉPTIMO. Tras los accidentes de trabajo del demandante no se llevó a cabo una investigación de las causas de los mismos ni tampoco se revisó la evaluación de riesgos. OCTAVO. En el año 2.002 el demandante presentó solicitud de compatibilidad a fin de prestar servicios en una empresa de prevención durante 18/75 horas a la semana. NO VENO. Iniciado a solicitud del actor expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 19-7-11 en la que se denegaba la imposición de recargo alguno al Servicio Murciano de Salud. DÉCIMO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2016
    • España
    • 21 Enero 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 250/2013 , interpuesto por D. Armando , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 21 de junio de 2012 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR