STSJ Comunidad de Madrid 1195/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1195/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153783

Procedimiento Ordinario 810/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. LORENA MARTIN HERNANDEZ

SENTENCIA No 1195

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 810/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección, de fecha 25 de abril de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición, interpuesto contra el Acta número: NUM001 que confirmó la propuesta de liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importe a ingresar de 26.164,47 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora DOÑA Lorena Martín Hernández en representación de DON Eulalio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección, de fecha 25 de abril de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición, interpuesto contra el Acta número: NUM001 que confirmó la propuesta de liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importe a ingresar de 26.164,47 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 4 de febrero de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora ».

La Procuradora DOÑA Lorena Martín Hernández en representación de DON Eulalio contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 28 de septiembre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte Sentencia en su día, desestimando el recurso contencioso-administrativo, confirmando en su totalidad la resolución del TEAR impugnada, y acordando la condena en costas a la parte actora».

QUINTO

Contestada la demanda y ni habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección, de fecha 25 de abril de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición, interpuesto contra el Acta número: NUM001 que confirmó la propuesta de liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importe a ingresar de 26.164,47 euros.

En lo que aquí interesa la mencionada resolución consideraba que no resulta imputable al obligado tributario la dilación de 258 días del período transcurrido entre el 18 de octubre de 2006 al 3 de julio de 2007, por haber sido requerida determinada documentación, en concreto el DNI de otro sujeto pasivo y el contrato de seguro concertado por la causante con el Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros SA, que no fueron aportadas en el mencionado periodo, entendiendo el citado Tribunal que los documentos requeridos no afectaban en modo alguno al reclamante, sino a otros obligados tributarios frente a quienes también se seguían actuaciones inspectoras, afirmando que el mero hecho de la simultaneidad de actuaciones inspectoras frente a varios sujetos pasivos, no permitía imputar al reclamante a cuya situación tributaria no afectaba la documentación requerida, el retraso imputable a estos.

Concluía el Tribunal Regional que solo debían excluirse del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras 81 días que correspondían a dilaciones imputables al sujeto pasivo y peticiones de informes y no los 258 días considerados por la Inspección, lo que conllevaba la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

SEGUNDO

Pretende la Comunidad de Madrid la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos que figuran en el expediente administrativo hechos.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que de la conformidad expresada en el Acta por el representante del obligado tributario y de la propia Resolución del TEAR, resulta incontrovertido que no se aportó en su totalidad la documentación requerida por la Inspección en el periodo transcurrido entre el 18 de octubre de 2006 y el 3 de julio de 2007 (páginas 44 a 54 del complemento de expediente administrativo).

Expone que el requerimiento se efectuó al representante del obligado tributario, D. Rosendo, quien actuaba en el...

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