STSJ Comunidad de Madrid 1178/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2013
Fecha29 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0173624

Procedimiento Ordinario 495/2011

Demandante: PROTE TENERIA COMUNIDADES, S. L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1178

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 495/11 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José María Martin Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "PROTE TENERIA COMUNIDADES, S.L.", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 28/20103/2009 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Pinto por el que se desestima la solicitud de devolución de lo ingresado mediante declaración-liquidación presentada el 3 de marzo de 2008 por importe de 12.549,60 euros, en relación con la modalidad de actos jurídicos documentados. Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho. Con carácter previo, la Comunidad de Madrid solicita se declare la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 28/20103/2009 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Pinto por el que se desestima la solicitud de devolución de lo ingresado mediante declaración-liquidación presentada el 3 de marzo de 2008 por importe de 12.549,60 euros, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Los hechos, conforme se exponen sucintamente por la actora en su demanda y no se discuten en esencia por las partes, son los siguientes:

La recurrente presenta autoliquidación por la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados en relación con la escritura pública otorgada en fecha 12 de febrero de 2008 de préstamo con garantía hipotecaria para la financiación de la promoción de viviendas denominada "La Tenería II" e ingresa la cantidad de 12.549,60 euros.

  1. Posteriormente solicita la devolución de la cantidad ingresada por dicho concepto porque considera que dicha operación estaba exenta al amparo de lo dispuesto en el articulo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .

  2. Solicitud que se rechaza por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por acuerdo adoptado en fecha 27 de julio de 2009. Y se razona en el fundamento de derecho segundo del siguiente modo: "La Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, establece precios máximos de venta por metro cuadrado útil, en viviendas de protección oficial, disponiendo para las Viviendas de Protección Oficial un precio máximo de venta de 1.576,64 euros por metro cuadrado, siendo el precio máximo de venta en este supuesto según Cedula de Calificación Provisional de 1.970,80 euros, por lo que no puede acogerse a la exención anteriormente desarrollada ya que no respeta los parámetros del precio de la vivienda establecidos para las Viviendas de Protección Oficial, por lo que la operación efectuada no goza de los beneficios fiscales establecidos en el articulo 45.I.B.12) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto". Criterio que se ha confirmado por el TEAR en la resolución administrativa que constituye el objeto del presente proceso.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por la mercantil recurrente se mantiene que la resolución impugnada es contraria a derecho, pues de la cedula de calificación provisional aportada se demuestra que las viviendas a las que se refería la escritura pública sujeta a tributación, según la Administración, cumplen los límites previstos para gozar de exención del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en atención a lo dispuesto en el art. 45 I.B. 12 del Texto Refundido del Impuesto de TP y AJD por cuanto tratándose de viviendas de protección pública limitada se cumplieron los parámetros de superficie y precio máximos necesarios.

El Abogado del Estado y la representación de la Comunidad de Madrid se oponen a las alegaciones de la actora, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Previamente, la Comunidad de Madrid alega la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo corporativo del art 45.2.d LJCA .

CUARTO

Visto el planteamiento del presente recurso corresponde analizar de forma previa la causa de inadmisibilidad planteada por la Comunidad de Madrid que sostiene que la mercantil recurrente sólo acompaña poder general para pleitos y no el acuerdo para la interposición del presente recurso.

En este caso, la Sala no admite la referida alegación pues consta en autos que la mercantil recurrente ha aportado, además, del poder general para pleitos un acuerdo adoptado por el órgano máximo de decisión de la sociedad como es la Junta General...

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