STSJ Comunidad de Madrid 1259/2013, 6 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1259/2013
Fecha06 Diciembre 2013

RECURSO Nº 1.277/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 1259/2013

_________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a seis de Diciembre del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.277/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª. Zaida, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 21 de Mayo de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, entre otros por la hoy actora, contra el Acuerdo, fechado el 8 de Febrero de

2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Resolución de 5 de Julio de 2.011, B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio único de la fase de oposición, en concreto en el Grupo Profesional 5, Área Funcional 1, "Limpieza" (Nº de Orden 1), relación en la que no figuraba la hoy actora. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4 de Diciembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 21 de Mayo de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, entre otros por la hoy actora, contra el Acuerdo, fechado el 8 de Febrero de 2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Resolución de 5 de Julio de 2.011, B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio único de la fase de oposición, en concreto en el Grupo Profesional 5, Área Funcional 1, "Limpieza" (Nº de Orden

1), relación en la que no figuraba la hoy actora.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión, y en esencia, que fue excluida de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo de referencia con manifiesto incumplimiento de las Bases de la Convocatoria del mismo, hechas públicas por resolución de 5 de Julio de

2.011 (B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), las cuales, para el acceso libre a la Categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional 5, Área Funcional 1, "Limpieza" (Nº de Orden 1), en el Anexo I de la propia resolución disponían que el proceso de selección constaría de dos fases, una primera de oposición y una ulterior de concurso, siendo así que se estipulaba que la fase de oposición constaría de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, y sin penalización por respuestas erróneas, que versarían, en una primera parte, 20 de ellas, sobre aspectos prácticos básicos de Lengua y Matemáticas dentro del nivel de formación exigida para el ingreso en el Grupo Profesional 5, y, en una segunda parte, las 20 preguntas restantes, sobre contenidos prácticos incluídos en el programa de la parte específica del Anexo V, correspondiente al número de orden elegido. Para la realización de este ejercicio se estipuló que los aspirantes dispondrían de un tiempo de cuarenta y cinco minutos, así como que el mismo se calificaría con un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 para superar el ejercicio.

La recurrente entiende que, según lo dispuesto en la Base mencionada, lo procedente para alcanzar el mínimo de 50 puntos era responder a 20 ó más cuestiones de manera correcta y no 27 como estableció el Tribunal Calificador, provocando con ello su exclusión de la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición, proporción establecida por el Tribunal que entiende aleatoria y arbitraria, en base a que, a su juicio, el establecer un sistema de transformación de puntos directos o aciertos en una calificación baremada de puntos de examen, como ocurrió, no se encontraba prevista en las Bases de la Convocatoria, que resultaron por ello infringidas, contraviniéndose también, con este proceder, las previsiones contenidas en los artículos

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