STSJ Comunidad Valenciana 1520/2013, 5 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1520/2013
Fecha05 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 191/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 1520/13

Valencia, cinco de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 191/11, interpuesto por las mercantiles Parque Milenium Sociedad Limitada y Myland Levante Sociedad Limitada, representadas por el Procurador Sra. Calatayud Barona y dirigidas por el Letrado Sr. Olcina Santoja, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2011, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de noviembre de 2010, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas 03/05986/2008 y 03/06181/2008 formuladas contra la desestimación presunta y posterior resolución expresa de fecha 17 de octubre de 2008, de los recursos de reposición 146046.03/08, 146047.03/08 y 146048.03/08, interpuestos por la actora contra los actos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 21 de mayo de 2008, por los que se resuelve el expediente 212549.03/05 referente a la inscripción catastral con origen en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución única del Sector III del suelo urbanizable en el Terol, Ayuntamiento de Tibi.

Una vez admitido a trámite el recurso, y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 10 de enero de 2012, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "sentencia estimatoria del presente recurso mediante la cual declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de nuestras reclamaciones económico-administrativas y declare y reconozca a mis representadas, con cualidad de situación jurídica individualizada, el derecho a exigir del Centro Gestor del Catastro a que en fase de gestión y con arreglo al procedimiento legalmente establecido incorpore a sus archivos y bases de datos de la Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana de 6 de Mayo de 2002 por la que se aprobó definitivamente la Modificación y Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el ámbito del Plan Parcial de la Finca Terol del municipio de Tibi (Alicante); el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Tibi de 24 de Diciembre de 2.002 por el que se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial 1, 2 y 3 del suelo urbanizable de la Finca Terol así como el Proyecto de Reparcelación del Sector 3 de la Finca Terol en los estrictos términos en que fue aprobado por la Corporación Municipal y ulteriormente inscrito en el Registro de la Propiedad de Jijona y todo ello hasta conseguir que la realidad catastral coincida con la contenida en las determinaciones y estructura de la propiedad definida en los precitados instrumentos urbanísticos de planeamiento, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2012 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, las partes se ratificaron por vía de conclusiones en sus respectivos escritos de demanda y contestación, declarándose conclusos los autos y señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de noviembre de 2010, por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas 03/05986/2008 y 03/06181/2008 formuladas contra la desestimación presunta y posterior resolución expresa de fecha 17 de octubre de 2008, de los recursos de reposición 146046.03/08, 146047.03/08 y 146048.03/08, interpuestos por la actora contra los actos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 21 de mayo de 2008, por los que se resuelve el expediente 212549.03/05 referente a la inscripción catastral con origen en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución única del Sector III del suelo urbanizable en el Terol, Ayuntamiento de Tibi.

La resolución recurrida desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas señalando que el recurrente no presentó ni en vía de gestión, ni adjunta ahora a la presente reclamación, documentación gráfica, informe y plano elaborado por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se identifique y ubique indubitadamente su parcela en la cartografía catastral y acredite la exactitud de la medición de las parcelas, por lo que ante la falta de documentación probatoria, se entiende que la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante fue conforme a derecho, al desestimar su petición dada la falta de prueba dubitada, siendo además que la diferencia de superficie impugnada está dentro de como se dice en los propios acuerdos impugnados sea a costa del vial público o de parcelas pertenecientes a otro titular diferente, o del denominado margen de tolerancia, expresamente regulado en la Disposición Adicional Segunda del RD 1464/2007 . Concluye señalando que si el interesado considera que los datos no son coincidentes y la discrepancia persiste podría dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro solicitando la subsanación de tal discrepancia, aportando la prueba pertinente, a través del procedimiento previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro .

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Es un hecho cierto y no controvertido la discrepancia entre las superficies catastrales de las parcelas del actor y las superficies de las mismas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Sector 3 del Plan Parcial de la Finca Terol de Tibi según resulta de los informes adjuntos a las resoluciones dictadas por el Centro Gestor del Catastro desestimatorias de los recursos de reposición.

-Es un hecho indiscutido la aprobación de la Homologación y Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Plan Parcial de la Finca Terol del municipio de Tibi; y, en segundo lugar, la aprobación de los sectores 1, 2 y 3 del expresado Plan Parcial que tiene eficacia erga omnes, instrumentos que pese que han sido comunicados en legal forma a la Gerencia del Catastro en Alicante, no han tenido su debida representación catastral ni han sido incorporados a los archivos y bases de datos catastrales, lo que genera una disfunción, entre la realidad catastral plasmada en los informes adjuntos y la realidad física y jurídica dimanante del Proyecto de Reparcelación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Jijona.

-Entiende que no es necesario practicar prueba alguna relativa a la disfunción entre la realidad catastral y la física porque existe un reconocimiento expreso de tales diferencias en los informes adjuntos a las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, y porque lo que la actora ha solicitado al TEAR y a la Sala es que se declare la obligación del Centro Gestor del Catastro de incorporar a sus archivos y bases de datos el Proyecto de Reparcelación. El expediente administrativo demuestra que el Centro Gestor del Catastro ha tenido a su disposición el proyecto de Reparcelación, por lo que carece de sentido que el Catastro exija al actor plano alguno.

-No se acepta que existan márgenes admisibles de trabajo que permitan una discrepancia entre la realidad urbanística representada por la reparcelación que causó la inscripción en el Registro de las Propiedad de Jijona con la realidad catastral, porque conculca lo dispuesto en el artículo 11 del TR.

-Los datos registrales y los datos catastrales no coinciden toda vez que el aprovechamiento urbanístico dimanante de la superficie catastrada...

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