STSJ Comunidad Valenciana 746/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2013
Fecha21 Octubre 2013

RECURSO DE APELACION - 000627/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010698

SENTENCIA Nº 746/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En Valencia a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 627/11 interpuesto por el Letrado Don Sergio Mauro Barea Feliuen representación de Doña Felicidad, contra SENTENCIA DESESTIMATORIA SOBRE CONCURSO DE MERITOS DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8 DE VALENCIA EN EL RECURSO 710/10, habiendo sido parte en autos la apelante y ha comparecido como apelada la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, no existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 15 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia dictó la Sentencia 222/11, en el recurso 710/10, el 31-3-11, estableciendo en su parte Dispositiva: "Que DESESTIMO el recurso interpuesto por la recurrente Dª Felicidad representada por el Letrado Don Sergio Mauro Barea Feliu, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Autonómica de fecha 18 de octubre del 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra por la que se adjudican destinos a las personas participantes en el concurso de méritos nº 96/09, que se ratifica al ser conforme a derecho. Sin efectuar expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza en apelación doña Felicidad, a su juicio la sentencia no da respuesta a su pretensión pues la apelante junto con su solicitud de participación presento los títulos que le sirven de merito para el concurso de traslados del Grupo D, y que las bases de la convocatoria refieren que deben presentarse los méritos y no los requisitos, por el contrario la sentencia hace referencia aun concurso de traslados del grupo C, con requisitos de titulación distintos al grupo D, con la posibilidad de promocióninterna, que nada tienen que ver con ella, y que solo se puede valorar lo que se adjunte o este en el registro de personal, siendo que la apelante aporto la dos titulaciones que pretendía que se le valoraran.

Por su parte la Generalitat Valenciana se opone a la estimación de la apelación, destacando que la sentencia apelada hace referencia al concurso de méritos 96/09, para provisión de puestos de trabajo del grupo C, cuando lo cierto es que la recurrente recurre la baremación realizada en el Concurso de méritos 95/09, del grupo D, pero dicho error no afecta al fondo del asunto, pues las bases relativas a los méritos a valorar son idénticas y solicita la confirmación de la Sentencia en todos sus extremos.

TERCERO

Efectivamente la apelante funcionaria de carrera del Grupo D, de la Generalitat Valenciana, participo en el Concurso de méritos 95/09 para provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial del Grupo D sector administración general. Para una mejor compresión de las cuestiones planteadas y de lo que finalmente se resuelva en esta apelación, llevaremos a cabo un resumen de los antecedentes mas relevantes.

  1. La resolución de 21 de diciembre del 2009 de la Dirección General de Administración Autonómica convoca concurso de méritos numero 95 / 09 y en su base segunda relativa a la presentación de solicitudes dice en su párrafo tercero "a la solicitud de participación se adjuntara documentación, debidamente compulsada, justificativa de los méritos que se aleguen, si no consta en el registro de personal de la Dirección General de Administración Autonómica. Se entenderán alegados los méritos que ya consten inscritos en dicho registro, y que deban valorarse con la regla de la convocatoria, sin necesidad de aportar los documentos correspondientes..........".

  2. La base cuarta de la convocatoria relativa al baremo de méritos establece en su apartado B1 relativo a titulación académica lo siguiente "por cualquier titulo académico oficial de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 1#5 puntos por titulo, hasta un máximo de 3 puntos. Solo se puntuara el titulo o títulos de mayor nivel entendiéndose comprendidos en el mismo aquellas titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior ....".

  3. La resolución de la Dirección General de Administración Autonómica de 15 de julio de 2010 adjudico destinos a los participantes en el concurso de méritos 95 / 09, y recurrida en reposición dicha resolución por la apelante, fue desestimada por resolución del mismo órgano de 18 de octubre del 2010 contra la que se interpuso el recurso contencioso administrativo.

  4. Consta acreditado que la apelante aporto junto con su solicitud de participación en el concurso el titulo de bachiller y el de perito taquigrafo mecanógrafo, y junto con su recurso de reposición aporto el de graduado escolar.

CUARTO

La cuestión a resolver en la presente apelación se ciñe a determinar, si la sentencia de instancia al declarar que el acuerdo de la comisión de valoración del concurso de méritos 95/09, en relación con la valoración de la titulación académica no resultaba contradictorio con las bases de la convocatoria, resulta o no ajustado a derecho.

No hay duda de que la base 4 de la convocatoria del concurso de méritos que nos ocupa, se ajusta al articulo 7.b.1) de la Orden de 20 de enero de 2000, del Conseller de Justicia y Administraciones Publicas, por la que se aprueban los...

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