STSJ Castilla-La Mancha 888/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2013
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00888/2013

Recurso núm. 765 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 888

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 765/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Virtudes, representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado D. Luis Estival Alonso, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO CUERPO DE MAESTROS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejera de Educación y Ciencia de fecha 6 de octubre de 2009, por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Personal Docente, por la cual se ordenó la publicación de las listas de aspirantes que han superado el concursooposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por resolución de 25 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se señaló votación y fallo para el día 29 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la calificación de 0 puntos otorgada a Dª María Virtudes en el la parte B1, Programación Didáctica, del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2009.

La calificación de 0 puntos procede del hecho de que un parte importante del documento que contenía la Programación Didáctica (en concreto, las hojas que contenían las fichas propias de cada unidad didáctica) se había elaborado en formato de letra "Arial" de tamaño 10.

La Base 5.1.3 indicaba a este respecto lo siguiente: " La Programación...tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índice, etc.) en tamaño DINA4, por una sola cara. En caso de que se haga uso de medios informáticos para elaborar la programación, y siempre que sea posible, se empleará una letra del tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo ".

La demandante pone el acento en señalar que la base es muy tajante a la hora de exigir determinados requisitos tales como el tamaño del folio o las caras de impresión, pero que en cuanto al tipo de letra se limita a decir "siempre que sea posible". Indica que la utilización del tamaño 10 para las fichas de los temas tenía como fin dar una presentación más atractiva, pero que en cualquier caso podría haber incluido la misma o aún más información a tamaño 12 por el sencillo método de ampliar los márgenes de página o eliminar negritas, según prueba, dice, mediante un informe que aporta con la demanda, elaborado por D. Luis Carlos, Técnico en Microinformática. Y señala que la Comisión de Selección estableció unos criterios de corrección en relación con este punto, que no fueron hechos públicos (a diferencia de otros) antes del inicio de las pruebas, según acredita, señala, un acta notarial que también aporta con la demanda. Indica que en años anteriores, y con bases semejantes, se le admitió un trabajo de las mismas características, y que también se le ha aceptado a otros opositores. E indica que podría haberse presentado el trabajo sin utilizar medios informáticos, e incluso de manera manuscrita.

La Administración contesta a la demanda señalando que la base es clara cuando dice que deberá usarse el tamaño 12 cuando sea posible, y que para la recurrente fue posible, de modo que el incumplimiento de la base es claro. Indica que por esta vía la interesada quiso introducir ilícitamente más información que el resto de opositores. Que el total de páginas irregulares es de 41,66 % del documento. Y que no es posible ajustar más los márgenes sin quebrar las reglas más elementales de presentación.

SEGUNDO

Si la base aplicada hubiera tenido la siguiente redacción: " La...

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