SAP Zaragoza 543/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2013:2155
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00543/2013

SENTENCIA NÚMERO 543-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

Dª SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En ZARAGOZA, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 699/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2013, en los que aparece como parte actora-apelante, Guadalupe representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, y como parte demandada-apelada, Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ, asistido por el Letrado D. EVA VERA ANDRES, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL,y en cuyos autos en fecha 14-06-2013 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por doña Guadalupe contra D. Daniel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- La hija común, Serafina, quedará desde esta fecha bajo la custodia compartida de DOÑA Guadalupe Y DON Daniel .- 2.- La menor estará con cada uno de los progenitores por periodos de semanas alternas.Los cambios de custodia se llevaran a cabo cada domingo, a las 20 horas. 3.- Las semanas de custodia alternas se armonizarán con el turno laboral del padre, de tal suerte que estará la menor con D. Daniel las semanas que lleve el turno de mañana. 4.- La custodia compartida será de aplicación sólo si la menor pernocta con los abuelos maternos. Comparecerán éstos en secretaría con la finalidad de tomar conocimiento de lo acordado y, en su caso, asumir esta condición que se fija a su hija. 5.- La madre justificará bimestralmente que sigue acudiendo a las terapias que estimen procedentes los profesionales que la asisten.- 6.- La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores. 7.- En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: . Los festivos intersemanales corresponderán al progenitor que tenga asignada la semana.- Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa seguirán el turno de custodia. El 6 de enero, la menor estará con el progenitor al que no le corresponda la semana, de 17 a 20 horas.- las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del dia 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del dia 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 21 horas del dia 31 de agosto. La elección la llevará a cabo el padre, antes del 15 de mayo de cada año.- Las entregas se realizarán en el domicilio del progenitor custodio en cada momento. 8.- Los progenitores cargarán en la cuenta conjunta los gastos escolares de la hija (matrículas, libros, material escolar, APA, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio y extraescolares, clases de apoyo si se precisan), gastos extraordinarios, ropa y otros en los que exista acuerdo.- Aportará cada progenitor 150 euros (en su caso, la que pacten). Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.- 9.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad. 10.- Los litigantes decidirán el destino de la vivienda común. Harán frente por mitad a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda común, incluido el préstamo hipotecario. -11.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado...

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