SAP Zaragoza 468/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteISAAC TENA PIAZUELO
ECLIES:APZ:2013:1999
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00468/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de ZARAGOZA

1280A0 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: fax.- 976208052

N.I.G. 50297 38 1 2013 0505271

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2012

Apelante: INICIATIVAS UNIDAS DEL NOROESTE, S.L.

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Abogado: DAVID HERNANDEZ MARAÑES

Apelado: Blas, Estela, Gustavo, Ramona, Azucena

Procurador: LUIS GALLEGO COIDURAS, LUIS GALLEGO COIDURAS, ANTONIO QUINTILLA LAZARO, JOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACÓN,

Abogado: DANIEL SERRANO MENJON, DANIEL SERRANO MENJON, ELENA GABARRE DE SUS, ELISEO PASCUAL ARRONDO ALCALDE,

SENTENCIA núm.468/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ISAAC TENA PIAZUELO

En ZARAGOZA a veintiocho de octubre de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 897/2012, seguidos en el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 390/2013; seguidos entre partes, de una como APELANTE INICIATIVAS UNIDAS DEL NOROESTE SL, representado por el Procurador D JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, dirigido por el Letrado D. DAVID HERNANDEZ MARAÑES, y de otra como APELADO a D. Blas Y DÑA Estela

, representados por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y dirigido por el Letrado D. DANIEL SERRANO MENJON y de otra como apelado D. Gustavo, representados por el Procurador D. ANTONIO QUINTILLA LAZARO, bajo la direccion letrada de DÑA ELENA GABARRE DE SUS, y de otra tener por parte (no personado en esta instancia) a DÑA Ramona, representada por en primera instancia por la procuradora Sra FERNANDEZ-PACHECO Y como parte demandada rebelde a Azucena, siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr D. ISAAC TENA PIAZUELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 3 DE JUNIO 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. GALLEGO COIDURAS, en nombre y representación de D. Blas y la herencia yacente de Dña Vicenta .

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la titularidad dominical de D. Blas y la herencia yacente de Vicenta, por mitad e iguales partes, sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de esta Ciudad así como de la plaza de aparcamiento nº NUM003 del mismo inmueble, condenando a INICIATIVAS UNIDAS DEL NOROESTE S.L. a estar y pasar por esta declaración.

  2. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados del resto de pedimentos deducidos en su contra.

  3. - Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales..".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de INICIATIVAS UNIDAS DEL NOROESTE SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre del 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia previamente planteada puede resumirse en la constatación del conflicto producido entre los derechos legítimos de los contendientes. En particular el que se produce entre la condición de titular dominical, válidamente adquirida en virtud del característico sistema transmisivo en nuestro ordenamiento jurídico del dominio y los demás derechos reales (que no tiene carácter formal o solemne cuando se utiliza la compraventa como título de adquirir) y, en otro caso, mediante el instituto de la prescripción. La situación de quien ostenta la titularidad registral -que corresponde a otro de los codemandados- de los inmuebles controvertidos. Y los derechos que se atribuyeron -a quien ahora es apelante- al adjudicatario en un procedimiento de ejecución seguido contra aquel titular registral. Constituye el punto de partida para la resolución del recurso formulado contra la sentencia en la instancia precedente, el reconocimiento incontrovertido que por ella se hace del derecho de quien fue demandante y ahora resulta apelado. En efecto, el quinto Fundamento jurídico refiere que "es un hecho acreditado que el demandante y quien fuera su esposa Dª Vicenta han venido poseyendo desde 1978 de manera pacífica la vivienda y la plaza de garaje que nos ocupa tal como resulta de la admisión de hechos del demandado y titular registral Sr. Gustavo y de la abundante documental acompañada con el escrito de demanda. En este sentido obra el contrato privado de compraventa de 9 de enero de 1978 suscrito por D. Blas y D. Esteban, los posteriores requerimientos para su elevación a...

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