SAP Valladolid 435/2013, 17 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APVA:2013:1469 |
Número de Recurso | 31/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 435/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00435/2013
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85860
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0250999
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2013
Delito/falta: VIOLACIÓN DE SECRETOS POR FUNCIONARIO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Contra: Hipolito
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL CAMINO RECIO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO GARCIA PASARO
SENTENCIA Nº 435/2013
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
DÑA. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
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En VALLADOLID, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 31/2013, seguida por delito de violación de secretos por funcionario, contra DON Hipolito, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1949, hijo de Andrés y de María Dolores, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. Valle Pardo, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida y representada por la Letrada Sra. Redondo Gallego, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública. Es Ponente la Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid en virtud de actuaciones remitidas por la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4874/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Con fecha 19 de Noviembre de 2012 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.
El Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social, personada como Acusación Particular, presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.
Por Auto de 23 de Mayo de 2013 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Don Hipolito por un delito de violación de secretos por funcionario, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa el Juzgado de lo Penal.
Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales.
Remitidos los autos al Juzgado de lo Peal número Tres, dio traslado a las partes sobre la competencia para el enjuiciamiento de la causa, atendiendo a la calificación jurídica de los hechos realizada por las acusaciones, y verificado, se dictó auto el 8 de Octubre de 2013 en el que se declaraba la incompetencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento del asunto, atendiendo a la pena imponible en abstracto, acordando la inhibición y remisión del asunto a la Audiencia Provincial por ser el órgano de enjuiciamiento competente.
A continuación se remitieron los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 31/2013, señalándose el día 10 de Diciembre de 2013 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.
En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado, practicándose las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de modo principal como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal en la redacción previa a la L.O. 5/10, considerando autor del mismo a Don Hipolito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, dieciocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación absoluta por un periodo de nueve años, y pago de costas; añadiendo una calificación alternativa en la que, tras adicionar un párrafo a su conclusión primera, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 y 4 y 198 del Código Penal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años, y pago de costas.
Por la Acusación Particular en el acto del juicio oral se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, considerando autor del mismo a Don Hipolito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de veinticinco meses de prisión, dieciocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación absoluta por un periodo de seis años, y pago de costas.
Por la Defensa de Don Hipolito se solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Don Hipolito, mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario de la administración de la Seguridad Social 47/03 de Valladolid, concretamente Jefe de Negociado de Inscripción de Empresa, Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de Datos de los trabajadores, teniendo concretamente atribuidas las funciones de control de registro de entradas y salidas de escritos y oficios, el desplazamiento al extranjero de trabajadores y la emisión de certificados de deuda de profesionales taurinos. Para acceder a la Base de Datos del Sistema Informático de la Seguridad Social para el ejercicio de sus funciones tiene asignado el número de usuario NUM002, que es una clave personal y secreta, estando autorizado para acceder a las transacciones de ATT61, ACC61 y ATT82 (afiliados, empresas y vida laboral) que podían afectar a empresas o trabajadores no adscritos a Valladolid, siempre que estuvieran relacionados con el régimen taurino.
Entre el mes de Agosto de 2008 y principios del mes de Julio de 2009, Don Hipolito, haciendo uso del número de usuario que tenía atribuido, realizó un total de 8936 transacciones, refiriéndose estas consultas a datos de trabajadores y de empresas (muchos de ellos no pertenecientes al ámbito de la inscripción y afiliación de la Dirección Provincial de Valladolid) y, en menor medida, a vida laboral, prestaciones y certificados de situación de cotización.
Estas transacciones las realizó el Sr. Hipolito para facilitar esos datos a agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional y al jefe de seguridad de El Corte Inglés, con los que tenía relación personal, así como a mutuas laborales, sin que se haya acreditado que en la entrega de estas informaciones mediara remuneración alguna.
Asimismo, el 28 de Mayo de 2009, a petición de su compañero de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Don Ismael, cambió el domicilio de éste de la localidad de Tordesillas a la de Puerto del Rosario, donde había residido con anterioridad, para dificultar la notificación de las sanciones de tráfico y posibilitar así su prescripción.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) personada como Acusación Particular, califican los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito contra la intimidad, cometido por funcionario público, previsto en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal en la calificación principal del Ministerio Fiscal, que es coincidente con la realizada por al Acusación Particular, incluyendo el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones una calificación alternativa, al considerar aplicable la agravación del número 4 del artículo 197 del Texto Sustantivo, precisando que ello...
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