SAP Valencia 457/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4834
Número de Recurso358/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 358/13

SENTENCIA Nº 000457/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

==========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 000368/2012, por D. Cirilo representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigido por el Letrado D. PABLO SÁNCHEZ CATALÁ contra BANCO DE VALENCIA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS AÑÓN CALVETE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE VALENCIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 14 de febrero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frexes Castrillo en nombre y representación de Dº Cirilo, contra la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia, se condena a la citada demandada a que, firme la presente resolución, abone al actor, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (210.3 55 euros), que efectivamente le son adeudados.

Todo ello, con los intereses legales procedentes y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE VALENCIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cirilo formuló el 28 de Febrero de 2.012 y con fundamento esencial en los artículos

1.091 y 1.254 del Código Civil, demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la entidad Banco de Valencia S.A. y encaminada a la obtención de una sentencia por la que se condene a abonarle la cantidad de 210.355'00 euros en cumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgamiento del aval de fecha 6 de Septiembre de 2.007, más los intereses, condenándole a estar y pasar por dicha declaración y todo ello con expresa condena en costas. Alegaba el demandante como apoyo de su pretensión lo siguiente: 1º) Que su madre Doña María Inés como titular con carácter privativo en pleno dominio de la casa sita el número NUM000 de la CALLE000 de Quart de Poblet que es la finca registral nº NUM001 y que se formó por la agrupación de las número NUM002, NUM003 duplicado y NUM004, suscribió el 27 de Abril de

2.007 con la mercantil Residencial Alameda Park, S.L. un contrato de opción de compra sobre la misma por el precio de 1.141.923 euros y plazo de cuatro años (documento número uno de la demanda a los f. 28 al 41). 2º) Que el 6 de Septiembre de 2.007 se otorgó la correspondiente escritura de compraventa por ejercicio de la acción de compra, acordando que del precio total de 1.141.923 euros, la suma de 210.355 euros se pagaría por permuta de un piso vivienda en la primera planta del edificio a construir y cuya composición mínima sería de dos dormitorios, así como de una plaza de aparcamiento en el mismo edificio (documento número dos de la demanda a los f. 42 al 58). 3º) En el primer instrumento otorgado el 27 de Abril de 2.007 se convino en su estipulación segunda que la indicada suma de 210.355 euros sería avalada en el momento de la firma de la escritura de ejercicio de la opción, para el caso de que la vivienda y plaza de garaje, no fuesen entregadas a la concedente de la opción, en plazo de treinta y seis meses desde la obtención de licencia de obras (f. 33 vto.). 4º) En consonancia con dicha cláusula, el Banco de Valencia S.A. otorgó el 6 de Septiembre de

2.007 el correspondiente aval con carácter solidario a Residencial Alameda Park S.L. hasta la cantidad de 210.355 euros, para responder del cumplimiento de las obligaciones de construcción y entrega de viviendas establecidas a su cargo (documento número tres de la demanda al f. 59) y 5º) Que al obtener Residencial Alameda Park S.L. la licencia de obras el 31 de Julio de 2.008 (documento número seis de la demanda al

f. 70), el plazo de entrega finía el 31 de Julio de 2.011, sin embargo, la entrega de los inmuebles objeto de permuta no había tenido lugar y a fecha 16 de Febrero de 2.012 tampoco se ha otorgado la licencia de primera ocupación (documento número siete de la demanda al f. 71). El Banco de Valencia S.A, se opuso a dicha pretensión alegando, de un lado, la excepción litisconsorcial al no haberse llamado al pleito a la promotora Residencial Alameda Park S.L., y, de otro, y en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 373/2016, 1 de Diciembre de 2015
    • España
    • 1 Diciembre 2015
    ...tal cantidad y hasta ella debe de responder la demandada. SEGUNDO La mencionada sentencia de la sección 8 del 23 de octubre de 2013 ( ROJ: SAP V 4834/2013 - ECLI:ES:APV:2013:4834), dijo TERCERO.- .../... el aval prestado por Banco de Valencia S.A. era para responder del cumplimiento de las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR