SAP Valencia 775/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2013:4774
Número de Recurso340/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución775/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO NÚM. 340/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 190/2013

JUZGADO PENAL NÚM. 18 DE VALENCIA CON SEDE EN torrente

Juzgado de Instrucción número 5 de Torrente (P.A. 1/2012)

SENTENCIA 775-13

Ilmos Sres.

Presidente

don Carlos Climent Durán

Magistrados

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dña. Lucía Sanz Díaz

_______________________________________________

En la ciudad de Valencia, quince de noviembre de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 288 de veintitrés de septiembre de dos mil trece, pronunciada en el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Valencia con sede en Torrente, en el Procedimiento Abreviado número 190/131, seguido en el expresado Juzgado por delito de lesiones y falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Pablo, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Gavila Guardiola, y defendido por el Letrado D. Jaime Remujo Aragón; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Elena Martínez Teruel. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Luis Pablo, NIE NUM000

, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Sebt Saiss (Marruecos), y vecino de Alacuás, CALLE000, nº NUM001, pta. NUM002, con antecedentes penales, y Donato, NIE NUM003

, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Mtal (Marruecos) y vecino de Alacuás, CALLE001, nº NUM001 - NUM004, con antecedentes penales, el día 17 de abril de 2009, sobre las 22.30 horas, se encontraban en el bar "Coyote" de Alacuás, y mantuvieron una discusión, y una vez en el exterior, se golpearon mutuamente. Luis Pablo resultó con erosión superficial en el codo izquierdo, contusión en la zona malar izquierda y supraciliar izquierda, y precisó para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en lavado y cura y pauta farmacológica antiinflamatoria, tardando en curar 10 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas físicas.

Donato resultó con hematoma periorbitario izquierdo, hematoma en puente nasal con RX sugestiva de fractura sin desplazamiento de huesos propios, hematoma en ángulo de la mandíbula izquierda fractura de pieza dental 37, contractura paravertebral cervical y de trapecios, tumefacción metacarpofalángica del 2º dedo, y precisó para su curación de tratamiento médico consistente en collarín cervical durante 3 días, frío local y pauta farmacológica antiinflamatoria con control evolutivo por médico de cabecera, habiendo curado a los 21 días, de los que 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz lineal de 4 cms. en cara lateral derecha del cuello, dos cicatrices hipercrómicas de 1,5 cms. y 0,5 cms. de diámetro localizadas en canto externo de cola de ceja izquierda, cicatriz lineal de 3 cms. localizada en pómulo izquierdo y refiriendo él un bultoma interno en articulación temporomandibular izquierda, que supone un perjuicio estético ligero. El valor del empaste que precisa Donato para la pieza dental 37, asciende a 40 #. Ninguno de los mencionados efectúa reclamación económica alguna".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de LESIONES del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales; Y DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO del delito de daños del que también fue acusado, con declaración de las costas de oficio. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 días- multa con cuota diaria de 5 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Luis Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Con fecha 18 y 20 de abril de 2009 respectivamente Donato, mayor de edad y con antecedentes penales, y Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentaron sendas denuncias imputándose recíprocamente haber sido golpeados, sin que en el Juicio Oral se haya practicado prueba que acredite la veracidad de dicha imputación. Luis Pablo fue asistido en el Centro de Salud de Alacuás de erosión superficial en el codo izquierdo, contusión en la zona malar izquierda y supraciliar izquierda, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa consistente en lavado y cura y pauta farmacológica antiinflamatoria, tardando en sanar 10 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Donato fue asistido en el Hospital Universitario La Fe de hematoma periorbitario izquierdo, hematoma en puente nasal con RX sugestiva de fractura sin desplazamiento de huesos propios, hematoma en ángulo de la mandíbula izquierda fractura de pieza dental 37, contractura paravertebral cervical y de trapecios, tumefacción metacarpofalángica del 2º dedo; lesiones que requirieron tratamiento médico consistente en collarín cervical durante 3 días, frío local y pauta farmacológica antiinflamatoria con control evolutivo por médico de cabecera, habiendo tardado en curar 21 días, de los que 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz lineal de 4 cms. en cara lateral derecha del cuello, dos cicatrices hipercrómicas de 1,5 cms. y 0,5...

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