SAP Valencia 746/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2013:4745
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución746/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 404/2013

Dimana del Juicio de Faltas nº 31/2013 del

Juzgado de Instrucción de Requena número 1

SENTENCIA

Nº 746/13

En la ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil trece.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 73/2012 de fecha 13-09-2013 del Juzgado de Instrucción de Requena nº 1 en Juicio de Faltas nº 31/2013, por falta de incumplimiento del régimen de visitas.

Han intervenido en el recurso Sebastián, en calidad de apelante, defendido por el Letrado D. Thierry Marí Amado, y Asunción, en calidad de apelada, representada por el Letrado D. Oscar Panzano del Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 24 de enero de

2013, el denunciante Sebastián fue al domicilio que tenía acordado con la demandada para poder ver a sus hijos, pero no pudo verlos porque Asunción se había ido a Madrid dado que en Requena no tenía trabajo."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Absuelvo a Asunción de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código penal de la que se le acusaba, por falta de pruebas.

Se declaran las costas procesales causadas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Sebastián se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose el día 06-11-2013 para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos

de la sentencia recurrida.

Pretende el apelante la revocación de una sentencia absolutoria mediante una nueva valoración de la prueba personal y documental practicada en la primera instancia.

Frente a semejante petición, dice la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11-01-2010, nº 1/2010, que "nuestra doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y ha sido reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 24/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; y 118/2009, de 18 de mayo, FJ 3), señala que 'el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se...

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