SAP Toledo 305/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2013:980
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00305/2013

Rollo Núm. ............. 417/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 387/08.- SENTENCIA NÚM. 305

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 417 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 387/08, en el que han actuado, como apelante Montserrat, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Antonio Sanz Gordillo; y como apelado - impugnante Comunidad de Propietarios PLAZA000, NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Raquel Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Roberto del Cojo Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA PLAZA000 NUM000, representada por la Procuradora Sra. Pintado Vázquez, debo absolver y absuelvo a la comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Montserrat, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, quien impugno a su vez la sentencia apelada, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los motivos de impugnación invocados en el recurso de apelación, consideramos conveniente reseñar algunas consideraciones de interés para la recta resolución del caso de autos.

La primera de ellas guarda relación con el deber de designación del domicilio en España a efectos de citaciones y comunicaciones que establece el art. 9.1 regla h de la Ley de Propiedad Horizontal .

Representa ésta una obligación de naturaleza corporativa que persigue garantizar la certeza y seguridad jurídica en la práctica de los actos de comunicación (citaciones y notificaciones) entre la Comunidad de Propietarios y los integrantes de la misma.

Ese deber nace para el comunero cuando se constituye la Comunidad de Propietarios o desde el momento en que el propietario del piso local adquiere la titularidad del mismo.

En defecto de tal comunicación, se tendrá por domicilio a los fines de practicar las citaciones y notificaciones oportunas el piso o local de su titularidad integrado en la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo. Por último, si pese a ello resultase imposible practicar el acto de citación o comunicación, se entenderá realizada aquella mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en el lugar visible de uso general habilitado al efecto, con la diligencia expresa de la fecha y motivos por los que se procede a realizar esta forma de comunicación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretarío de la comunidad. La notificación así practicada producirá plenos efectos en el plazo de tres días naturales.

Por lo que atañe a los requisitos temporales de al comunicación, la citación para la celebración de la Junta de Propietarios deberá realizarse "cuando menos" con seis días de antelación si se tratare de la convocatoria de la Junta Ordinaria anual, o con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados cuando la convocatoria sea para la...

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