SAP Tarragona 342/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteGUILLERMO EDUARDO ARIAS BOO
ECLIES:APT:2013:1674
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN: 11/2013

PROCEDENCIA: JUICIO VERBAL 747/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TARRAGONA

APELANTE : Amparo

PROCURADOR : MANUEL SANCHEZ BUSQUETS

LETRADO : ROSA ANA VICENTE ROBLES

APELADO : DIRECCION000 CB

PROCURADOR : LUIS ALBERTO SUAREZ ARMENGOL

LETRADO : JOSÉ ANTONIO SOLÉ CARCOLÉ

SENTENCIA

MAGISTRADO: GUILLERMO ARIAS BOO

Tarragona, quince de octubre de dos mil trece

Visto en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación que ha interpuesto el procurador Manuel Sánchez Busquets, en representación de la Sra. Amparo, defendida por la letrada Rosana Vicente Robles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, con fecha de veinte de febrero de dos mil doce, en sus actuaciones de juicio verbal 747/11, en las que han sido partes, como demandante, DIRECCION000, CB, que ha comparecido ante este Tribunal con la defensa del abogado José Antonio Solé Carcolé y con la representación del procurador Luis Alberto Suárez Armengol, y, como demandada, la misma apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución impugnada tiene esta parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis Alberto Suárez Armengol, en nombre y representación de DIRECCION000, CB, contra doña Amparo, declarada en rebeldía, se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de

3.065'75 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas del juicio."

Segundo

La demandada interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, por los fundamentos que consideró adecuados.

Tercero

Se dio traslado de este recurso a la demandante, que se opuso a él por los motivos que le parecieron bien.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

MATERIA DE DEBATE. El pleito que tenemos entre manos se inició con una demanda en la que la actora solicitaba que la demandada fuera condenada a pagar el importe de una deuda derivada de un contrato de arrendamiento y admitida en un acto de reconocimiento que había formalizado unos meses antes del inicio de las actuaciones. Cuando el Juzgado de Primera Instancia trató de citar a la demandada en el domicilio que había facilitado al efecto la actora, se advirtió que ya no vivía allí. Indagó entonces, el órgano jurisdiccional, cuál era su paradero, y averiguó, gracias a una referencia del INE, que había trasladado su domicilio a la Riera de Gaià. Remitió entonces el Juzgado a este domicilio por correo certificado una carta que contenía la citación. Esta carta fue entregada en el aludido domicilio. Ahora bien, no la recogió la demandada, sino otra persona, que se identificó con su nombre, apellidos y DNI, según consta en el correspondiente acuse de recibo. La demandada no compareció, pese a esta citación, que el Juzgado había dado por buena, al acto de juicio. De manera que éste se desarrolló en rebeldía, sin la presencia de la demandada. En vista de las pruebas que había en los autos acerca de la realidad de la obligación en cuya existencia fundaba la actora la demanda, el juez de primera instancia estimó de forma íntegra sus pretensiones. Al ser notificada de la sentencia, en un domicilio diferente del de la Riera de Gaià, la demandada compareció por primera vez en este procedimiento e interpuso un recurso de apelación contra la resolución que había puesto fin a la primera instancia de este pleito. En este recurso solicita que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la vista, pues, según lo que explica, no llegó a recibir la citación y, por tanto, no pudo comparecer el día del juicio para ejercer en él su derecho de defensa. Al formular su oposición a este recurso de apelación, la actora ha alegado que ni siquiera debió admitirse a trámite, pues la demandada no había consignado el importe de la deuda declarada en la sentencia impugnada, lo que, según su perspectiva, constituye una omisión del presupuesto procesal que prevé el artículo...

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