SAP Tarragona 342/2013, 15 de Octubre de 2013
Ponente | GUILLERMO EDUARDO ARIAS BOO |
ECLI | ES:APT:2013:1674 |
Número de Recurso | 11/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 342/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN: 11/2013
PROCEDENCIA: JUICIO VERBAL 747/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TARRAGONA
APELANTE : Amparo
PROCURADOR : MANUEL SANCHEZ BUSQUETS
LETRADO : ROSA ANA VICENTE ROBLES
APELADO : DIRECCION000 CB
PROCURADOR : LUIS ALBERTO SUAREZ ARMENGOL
LETRADO : JOSÉ ANTONIO SOLÉ CARCOLÉ
SENTENCIA
MAGISTRADO: GUILLERMO ARIAS BOO
Tarragona, quince de octubre de dos mil trece
Visto en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación que ha interpuesto el procurador Manuel Sánchez Busquets, en representación de la Sra. Amparo, defendida por la letrada Rosana Vicente Robles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, con fecha de veinte de febrero de dos mil doce, en sus actuaciones de juicio verbal 747/11, en las que han sido partes, como demandante, DIRECCION000, CB, que ha comparecido ante este Tribunal con la defensa del abogado José Antonio Solé Carcolé y con la representación del procurador Luis Alberto Suárez Armengol, y, como demandada, la misma apelante.
La resolución impugnada tiene esta parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis Alberto Suárez Armengol, en nombre y representación de DIRECCION000, CB, contra doña Amparo, declarada en rebeldía, se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de
3.065'75 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas del juicio."
La demandada interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, por los fundamentos que consideró adecuados.
Se dio traslado de este recurso a la demandante, que se opuso a él por los motivos que le parecieron bien.
MATERIA DE DEBATE. El pleito que tenemos entre manos se inició con una demanda en la que la actora solicitaba que la demandada fuera condenada a pagar el importe de una deuda derivada de un contrato de arrendamiento y admitida en un acto de reconocimiento que había formalizado unos meses antes del inicio de las actuaciones. Cuando el Juzgado de Primera Instancia trató de citar a la demandada en el domicilio que había facilitado al efecto la actora, se advirtió que ya no vivía allí. Indagó entonces, el órgano jurisdiccional, cuál era su paradero, y averiguó, gracias a una referencia del INE, que había trasladado su domicilio a la Riera de Gaià. Remitió entonces el Juzgado a este domicilio por correo certificado una carta que contenía la citación. Esta carta fue entregada en el aludido domicilio. Ahora bien, no la recogió la demandada, sino otra persona, que se identificó con su nombre, apellidos y DNI, según consta en el correspondiente acuse de recibo. La demandada no compareció, pese a esta citación, que el Juzgado había dado por buena, al acto de juicio. De manera que éste se desarrolló en rebeldía, sin la presencia de la demandada. En vista de las pruebas que había en los autos acerca de la realidad de la obligación en cuya existencia fundaba la actora la demanda, el juez de primera instancia estimó de forma íntegra sus pretensiones. Al ser notificada de la sentencia, en un domicilio diferente del de la Riera de Gaià, la demandada compareció por primera vez en este procedimiento e interpuso un recurso de apelación contra la resolución que había puesto fin a la primera instancia de este pleito. En este recurso solicita que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la vista, pues, según lo que explica, no llegó a recibir la citación y, por tanto, no pudo comparecer el día del juicio para ejercer en él su derecho de defensa. Al formular su oposición a este recurso de apelación, la actora ha alegado que ni siquiera debió admitirse a trámite, pues la demandada no había consignado el importe de la deuda declarada en la sentencia impugnada, lo que, según su perspectiva, constituye una omisión del presupuesto procesal que prevé el artículo...
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