SAP Pontevedra 438/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2013:3036
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00438/2013

S E N T E N C I A Nº: 438/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000330/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000287/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Enrique y Dª. Cristina, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistidos por el Letrado D. JUAN BLANCO GUTIERREZ, y como parte apelada, Dª. Paula, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistida por el Letrado D. DIEGO CAPON SANCHEZ y D. Patricio, asistido por el Letrado D. DIEGO CAPON SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: " FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Begoña Bugarín Saracho, en nombre y representación de D. Enrique y Dª. Cristina, contra

D. Patricio y Dª. Paula y, en consecuencia, CONDE NO a D. Patricio y Dª. Paula a permitir a D. Enrique y Dª. Cristina el acceso a la porción de finca de 70 m2 donde se ubica la mina y su acceso, tal y como consta descrita en el informe pericial de D. Agustín (plano nº 3), con objeto de realizar las labores de limpieza, reparación y mantenimiento que sean necesarias en la mina de agua y sus conducciones. DESESTIMO la demanda en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio verbal en ejercicio de tutela sumaria de posesión, deducida en base a controvertido impedimento de acceso a mina situada en finca ubicada en el BARRIO000, parroquia de DIRECCION000 (Pontevedra), ordenando el restablecimiento del paso para el regular uso del agua y la realización de labores anejas de limpieza y mantenimiento de la mina y sus conducciones, con expresa referencia a informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Agustín, conforme a principales arts. 250.1.4º LEC, y 441 y 446 CC .

Recurre en apelación la parte demandante pretendiendo ampliar el alcance de la condena a la retirada de la cancilla controvertida y demás pedimentos de la demanda, alegando incongruencia de la sentencia con vulneración de arts. 209 y 218.1 LEC y 24 CE, así como error en la valoración de la prueba en relación a la vía interdictal sustanciada.

SEGUNDO

Según dejamos sentado en sentencia de 26.5.2011, el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación sustancial que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportuna y conveniente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir - SS. TS. 18.12.2006 y

16.5.2007 -. No se permite en sentencia una modificación...

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