SAP León 414/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2013:1471
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00414/2013

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 285/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1047/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCI A Nº 1 DE LEON

SENTENCIA Nº 414/2013

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 285/2013, en el que han sido partes D. Martin, representado por la procuradora Dª Marta Andrés Álvarez y asistida por el letrado D. Gerardo González Prada, como APELANTE, y Dª Delfina, representada por el procurador D. Sergio Fernández-Cieza Marcos y asistida por el letrado D. Jesús-Ángel Quintano Escapa, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 1047/2012 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de León se dictó

sentencia de fecha 15 de julio de 2013 cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Marisol, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de Dña. Marisol, representada procesalmente por el Procurador Sr. Fernández-Cieza Marcos, contra D. Martin, representado por la Procuradora Sra. Andrés Álvarez: 1) Debo condenar y condeno al demandado al pago a la demandante, en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de Dña. Marisol, de la cantidad de 25.510,79 euros, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución. 2) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 14 de octubre de 2013. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda y condena al demandado a entregar a

la demandante la mitad del saldo del rescate del fondo de inversión nº NUM000, al tratarse de un fondo de titularidad compartida con la madre de la demandante, del que dispuso a su favor el demandado.

En el recurso de apelación se dice que " el dinero en el momento del fallecimiento de Doña Marisol no se encuentra invertido en ningún fondo de inversión, sino que el mismo se encuentra en una cuenta corriente cuyo único titular es Don Martin " y que " la fecha que debe de tenerse en cuenta es la fecha del fallecimiento de Doña Marisol ", y concluye: "en el momento del fallecimiento no hay ninguna participación en el fondo de inversión a nombre de Doña Marisol ". Y añade otro fundamento: " sería perfectamente aplicable al presente supuesto lo establecido en amplia doctrina jurisprudencial acerca de la cotitularidad de las cuentas bancarias ya que el dinero es reembolsado a una cuenta bancaria para después ser transferido a una cuenta a nombre de su único y legítimo propietario ". Y a partir de tales motivos de impugnación considera privativo el dinero invertido en los fondos y niega la existencia de una donación a favor de Dª. Marisol, por lo que considera errónea la valoración de la prueba.

También se dice que lo relativo a la donación "no ha sido mencionado en ningún momento por la demandante", pero no se invoca infracción procesal por falta de congruencia, por lo que el tribunal de apelación no puede entrar a analizar tal cuestión de oficio sólo con base en la alegación antedicha; máxime cuando no se hace referencia alguna a indefensión o vulneración de garantías procesales. Además, no lo olvidemos, la demandante parte de que Dª. Marisol era titular del fondo por figurar en él en tal condición, y que es el demandado el que introduce la cuestión relativa al origen del dinero que se invirtió en tal fondo, por lo que cualquier prueba o referencia al porqué de la titularidad compartida que se alega en la demanda no es sino consecuencia de que el demandado cuestiona la titularidad del fondo.

SEGUNDO

La sentencia recurrida considera acreditado que el fondo de inversión pudo haberse constituido a partir del dinero percibido por el premio de lotería que cobró el demandado. Ahora bien, aunque el demandado presentara al cobro el décimo de lotería premiado el dinero obtenido no lo ingresó...

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