Resolución nº R/0157/13, de January 16, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
Número de ExpedienteR/0157/13
TipoRecurso 47 LDC
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN (Expediente R/0157/13 Balat 2 - Abogado)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 16 de Enero de 2014.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN en el Recurso R/0157/13 Balat 2-Abogado, interpuesto por Don

(XX), Abogado, contra la resolución administrativa adoptada el día 25 de Septiembre del 2013 por la Dirección de Competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 21 de Noviembre del 2013, esta Sala de Competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictó el siguiente ACUERDO:

  1. Admitir a trámite el Recurso Administrativo interpuesto por Don (XX), en su condición de Abogado y en su propio nombre y derecho, contra la resolución administrativa de la Dirección de Competencia del 16 de Octubre del 2013.

  2. Poner de manifiesto el expediente para que las partes puedan formular alegaciones, si a su derecho conviniere, por el improrrogable plazo de quince días.

SEGUNDO.- Las partes han dejado precluir el plazo concedido, sin hacer alegaciones al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, hoy derogado por lo dispuesto en la Disposición Derogatoria apartado e) de la Ley 3/2013, de 4 de Julio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aborda las facultades de inspección del personal de la Comisión, debidamente autorizado, por el Director de Competencia (parágrafo primero) y a tal fin tendrá una serie de facultades, numerus clausus (parágrafo segundo).

Este Ponente, en orden a la aplicación del antecitado precepto normativo, es especialmente cuidadoso en su aplicación siempre restrictiva, al afectar derechos fundamentales constitucionales, tales como la inviolabilidad del domicilio…y, en este caso concreto, de la confidencialidad y secreto de las relaciones profesionales cliente-abogado.

En consecuencia, la autorización debe ser concreta y particularizada, no pudiendo ser en ningún caso “una patente de corso general” para acopiar y recopilar toda la documentación obrante, existente en los domicilios de las empresas sujetas a inspección, tengan o no que ver con el objeto (causa) que propició la autorización de la inspección. De ahí que, cualquier contravención de lo autorizado, por exceso, sea rechazable y perseguible ante los órdenes jurisdiccionales procedentes.

Sentado lo anterior, no es menos cierto que no toda la documentación obrante en las sedes sociales vienen amparadas por estos derechos constitucionales fundamentales y, en este concreto caso, amparadas por el secreto y confidencialidad de las comunicaciones profesionales entre Cliente-Abogado.

Esta Sala de Competencia ha posibilitado que el Letrado en ejercicio, Don

(XX) facilitara y concretara la vulneración de su derecho de confidencialidad y secreto de cuantas comunicaciones interlocutorias con su cliente han sufrido tal vulneración. Lo que no ha hecho.

En consecuencia, debemos entender que su inicial recurso ha decaído, bien por falta de interés recurrible, bien por falta de argumentación suficiente en oposición y en aras a desvirtuar las conductas seguidas en la inspección.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, esta Sala de Competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la sesión plenaria de hoy, 16 de Enero del 2013 HA RESUELTO

DESESTIMAR el recurso administrativo interpuesto por el Abogado en ejercicio, Don (XX) contra la resolución adoptada el día 25 de Septiembre del 2013 por la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al no haberse vulnerado su derecho constitucional a la privacidad, secreto y confidencialidad del derecho de defensa y comunicación cliente-abogado ex Artículos 24 y 9 de la Constitución Española.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados en legal forma, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo dentro del término de DOS

MESES, contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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