SAP Barcelona 551/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2013
Fecha13 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 482/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

JUICIO ORDINARIO 261/11

S E N T E N C I A nº551

En Barcelona, a 13 de diciembre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 261/11 sobre división de cosa común seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Granollers por demanda de DOÑA María Esther, representada por el Procurador sr. Pich y asistida por el Letrado sr. Del Clot, contra DON Ceferino

, representado por la Procuradora sra. Bravo y asistido por el Letrado sr. Girbau, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de febrero de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 261/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Granollers recayó Sentencia el día 23 de febrero de 2.012 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Roca en nombre y representación de María Esther, debo declarar y declaro la indivisión de la finca descrita en el hecho primero de la demanda inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Granollers como finca NUM000 de Santa Eulàlia de Ronçana obrante al folio NUM001 del volumen NUM002 del archivo, del Libro NUM003

, que pertenece proindiviso a, por un lado a María Esther y, por otro, a Ceferino y como consecuencia de ello que se lleven a cabo en ejecución de sentencia todos los actos precisos para la efectividad de la división acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 552.11 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 4 de diciembre de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Ceferino .

El interpelado se alza frente a la Sentencia que decreta la división de la comunidad dominical formada por él y su esposa (sra. María Esther ) sobre la finca sita en Santa Eulàlia de Ronçana CALLE000 nº NUM004

. Considera, como único motivo de apelación, que la acción estimada en la primera instancia requiere, de manera ineludible, el ejercicio previo o simultáneo de la correspondiente pretensión de nulidad, separación y divorcio pues según el sr. Ceferino "no tiene sentido que constante matrimonio un cónyuge ejercite acciones judiciales contra el otro, simplemente para dejar de ser copropietarios sin dejar de ser matrimonio".

El motivo se desestima por razones procesales y sustantivas:

A.- Desde el primer punto de vista observamos: 1º.- que la defensa del interpelado, en la fase intermedia del proceso (1m.:55s. del acta de la audiencia previa) y tal como había expuesto en el fundamento jurídico I de su escrito de contestación a la demanda (folio 69), propuso como cuestión procesal a resolver en ese acto la de la posible inadecuación de procedimiento; 2º.- el juzgado, tras conferir traslado a la parte actora, adoptó una decisión denegatoria ( art. 425 LECivil, 4m.:30s.); y 3º.- la parte que había formulado esa defensa adjetiva no formuló recurso alguno contra esa resolución.

Dicho esto, debemos recordar que para que el tribunal de apelación pueda revisar si durante el primer grado jurisdiccional se produjo la vulneración de normas o garantías procesales es requisito inexcusable que la parte que se considere agraviada acredite "que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello" ( art. 459 i.f. LECivil ). Al no haber agotado el sr. Ceferino todos los mecanismos procesales a su alcance durante la primera instancia para intentar subsanar la irregularidad procesal que ahora denuncia, la decisión denegatoria adoptada por la magistrada ganó firmeza ( art. 207.2 y

4 LECivil ) quedando cerrado el paso para su revisión en la alzada.

B.- A mayor abundamiento, desde el plano material, conviene señalar que una cosa es lo que el...

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