SAP Barcelona 530/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:13024
Número de Recurso816/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 816/2012-D

CAMBIARIO NÚM. 237/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A nº 530/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Cambiario, número 237/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Mollet del Vallès, a instancia de CAIXABANK S.A. representado por el procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, contra Ismael representado por el procurador D. Oscar Berbegal Añón y contra Onesimo representado por el procurador D. Alex Martínez Batlle. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos demandados, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de junio de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimo integramente la oposicion presentada por Dña. Antonia Gomez Gutierrez en nombre y representación de D. Ismael y por D. Jordi Clot Gargallo en nombre y representación de D. Onesimo y en su virtud condeno a D. Ismael y a D. Onesimo a pagar de forma conjunta y solidaria a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA la cantidad de 12.608,66 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Ismael y por Onesimo mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria, se opuso la actora en tiempo y forma legal al recurso del Sr. Ismael . Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus respectivas condiciones de firmante y avalista del pagaré a la vista librado en fecha 15 de mayo de 2009, insisten en esta alzada D. Ismael . y D. Onesimo en la excepción de prescripción de la acción cambiaria ejercitada por Caixabanc SA en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Como razonó el Juzgado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 49 de la LCCH, quedando obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, el plazo de prescripción de la acción directa que frente al firmante de un pagaré (y su avalista) incumbe al tenedor es el de tres años desde la fecha del vencimiento ( art. 88 en relación con el 96 LCCH ). En cualquier caso, computado desde 13 de septiembre de 2010 ( art. 39 de la propia LCCH ), ni siquiera había vencido el invocado plazo de un año cuando se interpuso la demanda que aquí nos ocupa (17 de marzo de 2011).

SEGUNDO

Con remisión a la normativa de consumidores y usuarios, reitera por lo demás D. Onesimo el carácter abusivo y, por tanto, nulo del interés de demora previsto en el pagaré de constante referencia (20'50%), oponiendo asimismo por tal causa la excepción de pluspetición.

Tampoco este motivo del recurso puede prosperar. Así:

-No reclama Caixabanc SA el impugnado interés moratorio. Nótese que la suma postulada en concepto de principal asciende a 12.608'66 euros, resultado de incrementar los 12.199 euros, correspondientes al capital pendiente del préstamo subyacente, con los intereses ordinarios vencidos al tipo pactado del 11'650% (los restantes 408'86 euros), suma que se interesaba en la demanda fuera incrementada desde la fecha de la declaración...

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