SAP Alicante 384/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:3905
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0003051

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000033/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000427/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Remigio

Abogado CONCEPCION JIMENEZ GEA

Procurador ANTONIO LLOPIS LLINARES

SENTENCIA Nº 000384/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

    Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

    ===========================

    En Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil trece

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 421/2012, de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 427/2012, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 36/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcoy, por delito de robo con violencia en casa habitada y por falta de lesiones; Habiendo actuado como parte apelante D. Remigio, representado por el Procurador Sr Llopis Llinares y dirigido por la Letrada Sra Jiménez Gea, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Queda probado y así se declara que sobre las 00:10 horas del día 15 de agosto de 2012 el acusado Remigio accedió al interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alcoy, en la que reside Serafina, sin el consentimiento de esta última y trepando por unas cañerías, todo ello para recuperar el dinero que le había entregado a la Sra. Serafina previamente a cambio de que ésta le vendiera al acusado cocaína, sustancia que no le fue entregada voluntariamente por la perjudicada.

SEGUNDO

Una vez accedió el acusado al interior de la vivienda, cogió una papelina de cocaína y exigió a la Sra. Serafina la devolución de los 20 euros que le había entregado, amenazando con lanzar la papelina por el balcón de la vivienda. Se produjo un forcejeo entre el acusado y la Sra. Serafina, agrediendo el acusado a Serafina y causándole lesiones consistentes en escoraciones lineales en ambas mejillas, escoraciones en hombro, antebrazo y muslo derecho, en codo, cadera, muslo y rodilla izquierda, precisando para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de su ocupación habitual.

Finalmente el acusado lanzó la papelina por el balcón de la vivienda." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Remigio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo

    53 CP .

  2. Como autor responsable de undelito dede allanamiento de morada del artículo 202.2 CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS

    , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP .

  3. Como autor responsable de un delito dede realización arbitraria del propio derecho del artículo 455.1 CP, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP .

    El acusado deberá indemnizar a Serafina en la cantidad de 150 euros por los perjuicios físicos causados, más intereses.

    Asimismo deberá hacer frente al pago de la totalidad de las costas causadas en este procedimiento judicial."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Remigio, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho de defensa y de las normas procedimentales y error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 25 de octubre de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar vulneración del derecho de defensa por la modificación realizada por el Ministerio Fiscal de su calificación provisional al elevar a definitivas sus conclusiones articulando una calificación alternativa con una modificación de la conclusión segunda relativa al relato de hechos para calificarlos jurídicamente como delito de allanamiento de morada y realización arbitraria del propio derecho.

Efectivamente, la representante del Ministerio Fiscal ante las manifestaciones del acusado y de la denunciante en la que reconoce que el acusado no subió con intención de sustraer nada, sino que lo conocía por haberle vendido una papelina de cocaína que no le había entregado, había subido por el balcón con intención de que le fuera entregada bien la papelina, bien le fuera devuelto el dinero, efectúa esta calificación alternativa.

El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho defensa por la falta de homogeneidad entre las figuras delictivas por las que se articula la petición alternativa en las conclusiones definitivas con la inicial petición provisional de robo con violencia en casa habitada.

No puede estimarse el motivo. Ninguna vulneración del derecho de defensa se produce. Argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia 347/3006, de 11 de diciembre, que " nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio . A estos efectos la pretensión acusatoria se fija en el acto del juicio oral, cuando la acusación o acusaciones establecen sus conclusiones definitivas, y se refiere no solamente a la primera instancia, sino también a la fase de apelación ( SSTC 12/1981, de 12 de abril ; 104/1986, de 17 de julio ; 225/1997, de 15 de diciembre ; 4/2002, de 14 de enero ; 228/2002, de 9 de diciembre ; y 33/2003, de 13 de diciembre ).

La razón es que el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación, como aplicación al proceso penal del principio de contradicción. En consecuencia, al Juez no le está permitido excederse de los términos del debate tal como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de las Sentencias ( SSTC 53/1987, de 7 de mayo ; 17/1988, de 16 de febrero ; y 95/1995, de 19 de junio ).

En definitiva, fijada la pretensión, el Juzgador está vinculado a los términos de la acusación con un doble condicionamiento, fáctico y jurídico ( STC 228/2002, de 9 de diciembre ). Desde la primera de las perspectivas la congruencia exige que ningún hecho o acontecimiento que no haya...

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