ATS, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:3A
Número de Recurso500/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juià" de 220 kV, y "Juià-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Girona.

SEGUNDO

La parte actora solicitó en su escrito de 9 de diciembre de 2013, la adopción de la medida cautelarísima al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , consistente en la suspensión del expediente objeto del recurso, así como de todas aquellas actuaciones administrativas posteriores o coetáneas con el expediente impugnado, que sean consecuencia directa o indirecta del mismo, en especial la suspensión de todo el procedimiento de expropiación iniciado.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2013, la Sala acordó:

NO HA LUGAR a adoptar la medida cautelarísima interesada por la parte actora, D. Pedro Enrique , en el presente recurso contencioso-administrativo ordinario en su escrito presentado el día 9 del presente mes conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , y óigase al Abogado del Estado por plazo de diez días sobre la medida cautelar solicitada.

CUARTO

Continuado el trámite por el cauce del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada presentó escrito de alegaciones en el que suplicaba a la Sala, dicte "auto por el que se declare no haber lugar a suspender la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013; en su defecto y subsidiariamente, auto por el que se condicione la suspensión a la previa constitución de caución por importe de diez millones de euros" .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

D. Pedro Enrique ha impugnado en este recurso el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a "Red Eléctrica de España, S.A.U." el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juiá" de 220 kV y "Juiá-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Gerona.

Interesa en el primer otrosí del escrito de interposición del recurso que adoptemos la medida de suspensión "del expediente objeto de este recurso, así como de todas aquellas actuaciones administrativas posteriores o coetáneas con el expediente impugnado, que sean consecuencia directa o indirecta del mismo". En especial, pretende la "suspensión de todo el procedimiento de expropiación que se inicia, para el cual ya se ha señalado día para el levantamiento de actas previas, siendo el próximo día 12 de diciembre de 2013". La publicación en el Boletín Oficial del Estado de aquel acuerdo tuvo lugar el 10 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Afirma la defensa del recurrente, como motivo a su juicio bastante para lograr la suspensión solicitada, que si se lleva a término la ejecución del acuerdo impugnado se estaría "ocupando a mi representado las fincas de su propiedad", y que el trazado de la línea de alta tensión, "que es una instalación de enorme peligro", puede causar un perjuicio irreversible "en las fincas de mi representado, incluso a su salud". Añade que "la suspensión no comporta ninguna perturbación grave a los intereses generales, ni a la Administración, ni a un tercero, dado que no se puede ejecutar un expediente que sea nulo a todos los efectos y contrario a la ley".

Al igual que en el Auto de fecha 9 de enero de 2014 al que nos remitiremos, dictado por esta Sala en la pieza de medidas cautelares del Recurso 502/2013 , que se planteaba en similares términos, la petición debe ser denegada.

Siguiendo el criterio de la Sala, de los argumentos expuestos por el recurrente el primero (la ocupación de una finca propia) no resulta suficiente la documentación aportada para deducir un perjuicio irreparable en la explotación agrícola del recurrente, refiriéndose solo a las distancias existentes pero sin aportar un principio de prueba sobre el eventual daño. Y los restantes se limitan a meras consideraciones generales y abstractas sobre los "peligros" de las líneas de alta tensión y su incidencia en los territorios por los que transcurren, consideraciones que en sí mismas son insuficientes para suspender el acuerdo recurrido cuando éste se limita a declarar la utilidad pública y a aprobar el proyecto de ejecución de una infraestructura de transporte de energía eléctrica cuyo interés general precisamente viene justificado por permitir el incremento de la capacidad de interconexión con Francia y mejorar la alimentación eléctrica en Gerona y sus comarcas adyacentes, así como propiciar la mejora del mallado de la red de alta tensión en Cataluña. En fin, tampoco hay base alguna -o al menos, el recurrente no la ha expresado en su escrito- para concluir que el "expediente" (sic) es "nulo a todos los efectos y contrario a la ley".

Ante la falta de acreditación de unos perjuicios específicos, singulares, de imposible o difícil reversibilidad, atribuibles de modo directo el acuerdo del Consejo de Ministros (único acto sobre el que podemos pronunciarnos, dada nuestra competencia) y vistas las razones de interés general subyacentes en él, no procede la adopción de la medida cautelar interesada. Y según ya expusimos al rechazar la pretensión del mismo recurrente en el trámite anterior, si en el seno de los procedimientos expropiatorios que pudieran derivar del acuerdo objeto de este litigio se adoptan decisiones por otros órganos de la Administración, contra su eficacia inmediata caben, en su caso, los correspondientes recursos y, eventualmente, el planteamiento de las oportunas medidas cautelares.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, denegar la medida solicitada con la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el condenado al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a suspender la eficacia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a "Red Eléctrica de España, S.A.U." el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juià" de 220 kV y "Juià-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Gerona, interesada por D. Pedro Enrique en el presente recurso contencioso-administrativo número 500/2013. Con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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