ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:2A
Número de Recurso502/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

La Associació d'Amics i Veïns de Fellines de Viladasens interpuso ante esta Sala, con fecha 10 de diciembre de 2013, el presente recurso contencioso-administrativo número 2/502/2013 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a "Red Eléctrica de España, S.A.U." el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juià" de 220 kV y "Juià-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Gerona.

Segundo.- En dicho escrito suplicó por otrosí a la Sala que acuerde "la suspensión del expediente objeto del recurso, así como de todas aquellas actuaciones administrativas posteriores o coetáneas con el expediente impugnado, que sean consecuencia directa o indirecta de éste, en especial del procedimiento expropiatorio, sin oír a la Administración demandada, dada la urgencia, en base a los arts. 129 y siguientes y 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Tercero.- Por auto de 16 de diciembre de 2013 la Sala acordó: "No ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada por la Associació d'Amics i Veïns de Fellines de Viladasens en el presente recurso contencioso-administrativo número 502/2013 al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción . Tramítese el incidente cautelar conforme al artículo 131 de dicha Ley ."

Cuarto.- Formada la pieza de medidas cautelares, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones por escrito de 26 de diciembre de 2013 y suplicó a la Sala que dicte "auto por el que se declare no haber lugar a suspender la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013; en su defecto y subsidiariamente, auto por el que se condicione la suspensión a la previa constitución de caución por importe de diez millones de euros".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La Associació d'Amics i Veïns de Fellines de Viladasens ha impugnado en este recurso el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a "Red Eléctrica de España, S.A.U." el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó- Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juiá" de 220 kV y "Juiá-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Gerona.

Interesa en el primer otrosí del escrito de interposición del recurso que adoptemos la medida de suspensión "del expediente objeto de este recurso, así como de todas aquellas actuaciones administrativas posteriores o coetáneas con el expediente impugnado, que sean consecuencia directa o indirecta del mismo". En especial, pretende la "suspensión de todo el procedimiento de expropiación que se inicia, para el cual ya se ha señalado día para el levantamiento de actas previas, siendo el próximo día 12 de diciembre de 2013". La publicación en el Boletín Oficial del Estado de aquel acuerdo tuvo lugar el 10 de octubre de 2013.

Segundo.- Afirma la defensa de la asociación recurrente, como motivo a su juicio bastante para lograr la suspensión solicitada, que si se lleva a término la ejecución del acuerdo impugnado se estaría "ocupando a mi representada las fincas de su propiedad", y que el trazado de la línea de alta tensión, "que es una instalación de enorme peligro", puede causar un perjuicio irreversible "en el núcleo de Fellines". Añade que "la suspensión no comporta ninguna perturbación grave a los intereses generales, ni a la Administración, ni a un tercero, dado que no se puede ejecutar un expediente que sea nulo a todos los efectos y contrario a la ley".

La petición debe ser denegada. De los argumentos expuestos por la asociación recurrente el primero (la ocupación de una finca propia) no tiene ningún apoyo, sin que aquella entidad haya acreditado en modo alguno ser titular de inmuebles afectados por la línea eléctrica. Y los otros dos se limitan a unas meras consideraciones generales y abstractas sobre los "peligros" de las líneas de alta tensión y su incidencia en los territorios por los que transcurren, consideraciones que en sí mismas son insuficientes para suspender el acuerdo recurrido cuando éste se limita a declarar la utilidad pública y a aprobar el proyecto de ejecución de una infraestructura de transporte de energía eléctrica cuyo interés general precisamente viene justificado por permitir el incremento de la capacidad de interconexión con Francia y mejorar la alimentación eléctrica en Gerona y sus comarcas adyacentes, así como propiciar la mejora del mallado de la red de alta tensión en Cataluña. En fin, tampoco hay base alguna -o al menos, la recurrente no la ha expresado en su escrito- para concluir que el "expediente" (sic) es "nulo a todos los efectos y contrario a la ley".

Ante la falta de acreditación de unos perjuicios específicos, singulares, de imposible o difícil reversibilidad, atribuibles de modo directo el acuerdo del Consejo de Ministros (único acto sobre el que podemos pronunciarnos, dada nuestra competencia) y vistas las razones de interés general subyacentes en él, no procede la adopción de la medida cautelar interesada. Y según ya expusimos al rechazar la pretensión de la misma Asociación en el trámite anterior, si en el seno de los procedimientos expropiatorios que pudieran derivar del acuerdo objeto de este litigio se adoptan decisiones por otros órganos de la Administración, contra su eficacia inmediata caben, en su caso, los correspondientes recursos y, eventualmente, el planteamiento de las oportunas medidas cautelares.

Tercero.- Procede, por lo expuesto, denegar la medida solicitada con la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a suspender la eficacia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a "Red Eléctrica de España, S.A.U." el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juià" de 220 kV y "Juià-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Gerona, interesada por la Associació d'Amics i Veïns de Fellines de Viladasens en el presente recurso contencioso-administrativo número 502/2013. Con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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