ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Mar de Villa Molina, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DEL DUERO se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 28 de febrero de 2012, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Burgos , (procedimiento ordinario nº 3/2000), por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala y Sección de 29 de diciembre de 2011 , que acuerda desestimar la pretensión de declaración de inejecución de la sentencia firme de 4 de septiembre de 2001, sobre licencia de actividad y obra a la Confederación Hidrográfica del Duero para la construcción del emisario y estación depuradora de Aranda de Duero. Ha comparecido como parte recurrida la entidad "HOSTAL EL VENTORRO, S.L.", representada por el Procurador D. Angel Rojas Santos y la Administración General del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la inadmisión del motivo tercero del recurso consistente en no estar fundado el motivo en alguno de los motivos específicos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción ( artículos 87.1.c y 93.2.b de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Este trámite ha sido debidamente evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso de casación el Auto de 28 de febrero de 2012, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Burgos , (procedimiento ordinario nº 3/2000), por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala y Sección de 29 de diciembre de 2011 , que acuerda desestimar la pretensión de declaración de inejecución de la sentencia firme de 4 de septiembre de 2001, sobre licencia de actividad y obra a la Confederación Hidrográfica del Duero para la construcción del emisario y estación depuradora de Aranda de Duero, Autos que desestiman la pretensión de declaración de inejecución de la indicada sentencia firme solicitada por el Ayuntamiento de Aranda de Duero con fecha 30 de diciembre de 2009 .

Como decimos, este proceso trae causa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 4 de septiembre de 2001 que declaró la "(...) nulidad de los acuerdos impugnados, la nulidad de las obras que se están realizando de instalación de la estación depuradora de Aranda de Duero, acordándose la reposición de los terrenos a su estado primitivo", sentencia firme al ser desestimado el recurso de casación, nº 5921 / 2001, mediante sentencia de 1 de abril de 2004 .

SEGUNDO .- El artículo 87.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86, a los autos "recaídos en ejecución de sentencia", pero no a todos sino tan sólo a los supuestos en los "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

En el supuesto de autos, el escrito de preparación se limita a anunciar la interposición del recurso de casación en base al artículo 87.1. c) LRJCA , alegando en el apartado 7.3 del escrito, "(...) La infracción del artículo 139 y concordantes en relación con las disposiciones transitorias Cuarta y Novena, todos de la Ley Jurisdiccional y jurisprudencia que los desarrolla ", alegación que se desarrolla y concreta en motivo tercero del escrito de interposición, en el que se limita a discutir la condena en costas declarada en el Auto de 29 de diciembre de 2011 , para lo cual alega, en esencia, que la imposición de costas está inmotivada y que aplica el criterio del vencimiento instaurado en la reforma operara en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, sin tener en cuenta que el incidente de inejecución se inició antes de la entrada en vigor de esa reforma, por lo que el pronunciamiento sobre costas debió resolverse aplicando la normativa anterior, en que no regía el principio objetivo del vencimiento.

Habida cuenta de lo que antecede, cabe concluir que los Autos que se pretenden recurrir en casación, en el aspecto concreto de pronunciamiento sobre costas procesales, no se encuentran entre los comprendidos por el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , referido a los Autos que resuelven cuestiones no decididas directa o indirectamente en la sentencia o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. Dichos motivos legales son los únicos que, al amparo del artículo 87.1 c) de la Ley de esta Jurisdicción , permiten a esta Sala del Tribunal Supremo el enjuiciamiento de los posibles vicios de que pudiera eventualmente adolecer la resolución recurrida ( vid . Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero , 17 de abril y 25 de octubre de 1999 , 18 de enero , 5 de mayo de 2000 y 21 de octubre de 2002 , entre otras), pues lo que se trata de garantizar al conocer el recurso de casación en ejecución de las sentencias es la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2003 ).

No obstan a la conclusión anterior las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia abierto al efecto, que se limitan a reiterar, en lo esencial, los argumentos contenidos en el escrito de interposición.

Por tanto, debe declararse la inadmisión del motivo tercero del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 a) en relación con el artículo 87.1 c) de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DEL DUERO contra el Auto de 28 de febrero de 2012, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Burgos , (procedimiento ordinario nº 3/2000), por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala y Sección de 29 de diciembre de 2011 , y la admisión de los motivos primero y segundo del recurso, con remisión de las actuaciones para su sustanciación a la Sección Quinta de esta Sala, de acuerdo con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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