STSJ Cataluña 273/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha15 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 320/2012

Dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 238/2006, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, Incidente de ejecución de la sentencia de 28/1/2010 de

Parte/s apelante/s:

Teresa y José Plana Empresa Plana SL

Parte/s apelada/s:

Ayuntamiento de Cunit

Transports Ciutat Comtal 2 SL

S E N T E N C I A núm 273

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a 15 de abril de dos mil trece.

Visto por Justicia de Cataluña, el rollo de apelación arriba expresado, seguido a instancia de Teresa y José Plana Empresa Plana SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Ivo Ranera Cahís, en su condición de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, Ayuntamiento de Cunit, representada por el/la procurador/ a D/Dª Jose Manuel Luque Toro, y Transports Ciutat Comtal 2 SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Jordi Fontquerni Bas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Tarragona y en los autos 238/2006, se dictó Auto de fecha 5/6/2012, número 196, por el que se declara la inejecución parcial por imposibilidad material de la sentencia dictada por este Tribunal el 28/1/2010, y se reconoce el derecho de la actora al abono de una indemnización que deberá calcularse de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/3/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se declare que la indemnización a favor de la demandante por imposibilidad legal de ejecución de la sentencia de 28/1/2010, a pagar por el Ayuntamiento, es la de 1.229.803,63 euros más el IVA correspondiente, y más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados entre el 1/7/2010 y la fecha de su efectivo abono.

SEGUNDO

El incidente de ejecución de sentencia del que dimana la presente apelación trae causa de la Sentencia de este Tribunal de 28/1/2010 que anuló la adjudicación del servicio de transporte urbano, escolar y de verano acordada por el Ayuntamiento de Cunir a favor de Transports Ciutat Comtal 2 SL, que inició su prestación el 1/7/2006. En cumplimiento de la Sentencia el Ayuntamiento adjudicó el servicio a la aquí actora / apelante por el período que quedaba, desde el 22/4/2010 hasta el 30/6/2010; y además de la Sentencia de este mismo Tribunal de 14/1/2011, que se transcribe en parte:

" PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se declare que la duración del contrato de la adjudicación del servicio a favor de la aquí apelante termina el 22.4.2014, anulando el acto del Ayuntamiento de Cunit de 8.4.2010 que fija la terminación de dicho contrato el 30.6.2010, y que se reconozca a favor del aquí apelante el derecho de poder solicitar la prórroga de dos años prevista en el artículo 4.2 del Pliego de Cláusulas de la licitación.

SEGUNDO

Deberá matizarse lo dicho en el fundamento de derecho segundo del auto apelado, en el sentido de que el contrato de adjudicación a favor de Transports Ciutat Comtal 2 SL quedó anulado y sin efecto en virtud de la firmeza de la Sentencia nº 66 de 28.1.2010, en la misma fecha de esta sentencia, tal como se dice en su Fallo; no en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento de Cunit el 8.4.2010; y, además, de que la aquí apelante no ha pasado a ejecutar "el contrato", sino "su contrato" de adjudicación del servicio, el 22.4.2010.

TERCERO

Pero la prestación del servicio se ofertó por cuatro años, y no puede omitirse que el servicio comenzó a prestarse el 1.7.2006, por lo que el plazo ofertado terminaba el 30.6.2010.

Por ello, si bien el contrato de adjudicación del servicio a favor de la aquí apelante tiene un plazo de duración de cuatro años, no será posible la prestación del servicio en méritos de dicho título durante dichos cuatro años, sino sólo hasta el 30.6.2010, fecha en la que termina el plazo de cuatro años para el que se ofertó la prestación del servicio de Transportes, como bien se dice en la Sentencia apelada.

La cuestión se sitúa pues, en sede de ejecución de la Sentencia nº 66 de 28.1.2010 de esta...

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