STSJ Cataluña 139/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha22 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación auto nº 98/2011

SENTENCIA Nº 139/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación auto número 98/2011, interpuesto por DOÑA Lucía, representada por la Procuradora DOÑA ELENA SORIA DE VILLALONGA y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 527/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona, el 4 de enero de 2011 se dictó auto acordando la caducidad y el archivo del recurso interpuesto contra la resolución dictada el 7 de octubre de 2010 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que dispone la expulsión del territorio nacional de la aquí apelante.

SEGUNDO

Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 4 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona, que acuerda la caducidad y el archivo del recurso interpuesto contra la resolución dictada el 7 de octubre de 2010 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que dispone la expulsión del territorio nacional de la aquí apelante.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones en las que se dictado el auto apelado que interpuesto el recurso 18 de noviembre de 2010, mediante diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2010...

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