STSJ Cantabria 92/2013, 8 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2013 |
Número de resolución | 92/2013 |
SENTENCIA nº 000092/2013
En Santander, a 8 de Febrero de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ ( Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Zaira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Zaira, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Inss y la Tesorería, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante percibe una pensión por invalidez permanente cuyo importe asciende a 1.489,90 euros.
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- La demandante tiene retenida su pensión con ocasión de seis órdenes de embargo provenientes de otros tantos juzgados de primera instancia de Santander:
. nº 1 : ( orden 1138 / 06 ) - 295,97 euros y ( 1315 / 08 ) - 81,22 euros.
. nº 8 : ( orden de 1332 ( 06 ) - 165,76 euros.
. nº 6 : ( orden 435 / 07 ) - 116,03 euros.
. nº 3 : ( orden 1942 / 10 ) - 56,86 euros.
. nº 2 : ( orden 266 / 11 ) - 39,80 euros.
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- La vía administrativa previa ha quedado agotada.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción, por cuanto entiende que la presente demanda no versa sobre la impugnación de una resolución administrativa, sino que lo que en realidad impugna, es el embargo decretado por distintos juzgados del orden civil, habiéndose limitado la entidad Gestora, a llevar a efecto dichos embargos.
En el recurso alega un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del art. 2.s) LRJS . Sostiene la recurrente que, realmente, se está impugnando un acto administrativo y no, las distintas órdenes de embargo, decretadas, indicando a tal efecto, la existencia de hasta siete actos administrativos. El primero de ellos, sería la desestimación de la solicitud de la actora, de fecha 16-4-2012; el segundo, la desestimación de la reclamación previa y los restantes, los distintos actos de aplicación de las órdenes de embargo.
El análisis de la cuestión que se plantea, exige recordar que el art. 2. s) LRJS, atribuye a los órganos del orden jurisdiccional...
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