SAP Málaga 125/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2013:2254
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 9/2012

SUMARIO NÚMERO 1/2012 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 4/2012)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 14 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 125/2013.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MASTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 12 de marzo de 2013.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga y seguida por Delito de incendio contra Indalecio, mayor de edad, con DNI. número NUM000, nacido en Cártama (Málaga), el día NUM001 de 1966, hijo de Antonio y de Natividad, con domicilio en CALLE000, número NUM002, de Cártama (Málaga), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de prisión provisional en la que se encuentra desde el día 3 de enero de 2012 -habiendo sido detenido el mismo día 3 de enero de 2012-, representado por el Procurador Sr. Márques Merelo y defendido por el Letrado Sr. Souvirón García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Instrucción número 14 de Málaga se incoaron las Diligencias Previas número 4/2012 por un delito de incendio, acordándose la incoación de Sumario, dictándose posteriormente el correspondiente Auto de Procesamiento contra el mencionado imputado, Indalecio, a quien se le recibió declaración indagatoria para dictar luego Auto de conclusión de dicho procedimiento, procediéndose al emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho Tribunal y correspondiendo el conocimiento de las mismas a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó Auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el procesado citado por la referida infracción penal, pasando seguidamente la causa a la defensa a fin de que formulara escrito de tal carácter, una vez lo cual se declaró hecha la calificación, así como se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente y en única sesión, el día 12 de marzo de 2013, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Letrado defensor.

TERCERO

En el acto del Juicio oral se procedió al interrogatorio del procesado, quien mostró su conformidad con los hechos que se le imputan, manifestando el Ministerio Fiscal que se renunciaba a la práctica de la prueba testifical y pericial, manifestación a la que se adhirió su Letrado, quien manifestó que se encontraba conforme.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, modificando el escrito de conclusiones provisionales fechado a 14 de noviembre de 2012, refirió que modificaba, primero, la conclusión segunda en el sentido de añadir el párrafo segundo del artículo 351 del Código Penal a la calificación de los hechos como delito de incendio y, segundo, la conclusión quinta, solicitando, para la imposición de la...

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