SAP Barcelona 176/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:9344
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 34/2013-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 648/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 176/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 648/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BIOMETRÍA CLÍNICA S.L.U., contra BIOMETRÍA CLÍNICA S.L.U. y BIOMETRÍA MÉDICA Y SOCIAL S.L.U, representadas por la procuradora de los tribunales DOÑA VIRGINIA GÓMEZ PAPI, sobre acción de reintegración.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BIOMETRÍA CLÍNICA S.L.U. contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la administración concursal contra la concursada BIOMETRÍA CLÍNICA S.L. y contra BIOMETRÍA MÉDICA Y SOCIAL S.L.U. y por ello declaro la ineficacia de los actos realizados por la concursada a favor de sus socio y administrador único, consistentes en pagos de cantidades arbitrarias y a título gratuito, con condena en costas a la parte demandada.

Condeno a la demandada BIOMETRÍA MÉDICA Y SOCIAL SLU a restituir a la masa activa de la concursada BIOMETRÍA CLÍNICA SLU el importe de 311.165,58 euros, más al pago de los intereses moratorios calculados al tipo legal de interés legal del dinero a devengar desde la fecha de la presentación de la demanda, y que se incrementarán a partir de la fecha de esta sentencia en dos puntos y hasta la total satisfacción del crédito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada. Del recurso se dio traslado a las partes por un plazo de diez días, dejando transcurrir el plazo. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de abril de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración Concursal de BIOMETRÍA CLÍNICA S.L.U., al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal, promueve acción de reintegración de las cantidades entregadas por la concursada a BIOMETRÍA MÉDICA Y SOCIAL S.L.U, por un importe total de 311.165,58 euros. La acción se sustenta en los siguientes hechos no controvertidos:

  1. ) La entidad BIOMETRÍA CLÍNICA S.L.U. fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 14 de marzo de 2011.

  2. ) La concursada está regida y administrada por la mercantil demandada BIOMETRÍA MEDICA I SOCIAL S.L.U. que es, a su vez, titular del 100% de las participaciones sociales de la concursada.

  3. ) Dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso -a partir del 21 de abril de 2009- la concursada ha dispuesto a favor de BIOMETRÍA MEDICA I SOCIAL S.L.U. la cantidad total de 311.165,58 euros, suma que aparece contabilizada como "crédito a corto plazo con entidades del grupo" (documento tres de la demanda).

La administración concursal sostuvo en la demanda que las disposiciones a favor del socio único lo fueron a título gratuito y, por tanto, que son rescindibles al presumirse iuris et de iure el perjuicio patrimonial. Por ello interesó se declarara la rescisión y se condenara a la demandada a la restitución de la cantidad percibida.

Las demandadas, por su parte, se opusieron a la demanda negando, como se afirmaba en la demanda, que las entregas de dinero lo fueran en concepto de donación. La cantidad se entregó como préstamo sin interés a devolver en treinta años, según un acuerdo verbal entre dos empresas de un mismo grupo. La cantidad prestada, según las demandadas, se destinó a atender a proveedores y trabajadores de la prestataria BIOMETRÍA MEDICA I SOCIAL S.L.U.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, si bien descarta que las entregas lo fueran en concepto de donación, al no constar el animus donandi, califica el negocio jurídico como un acto de disposición a título gratuito. Rechaza, por otro lado, que los actos impugnados fueran actos ordinarios de la actividad encuadrables en el artículo 71.5º de la Ley Concursal y que el supuesto interés del grupo fuera relevante. Por todo ello estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de 311.165,58 euros, más los intereses correspondientes.

La sentencia es recurrida por la concursada. Afirma, en primer lugar, que las entregas están amparadas en el artículo 71.5º de la LC, que declara no rescindibles los actos ordinarios de la actividad. En segundo lugar, por tratarse de un préstamo reflejado en la Contabilidad de las dos empresas, no es un acto a título gratuito. Insiste, por último, en otras consideraciones que realizó en el escrito de contestación, como en el destino que se le dio a las cantidades prestadas o en que, de ordenarse la restitución, BIOMETRÍA MEDICA I SOCIAL...

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