SAP Madrid 508/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:14950
Número de Recurso343/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005860

Recurso de Apelación 343/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2299/2010

APELANTE: LIGNEVERT S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUIS GARCIA BARRENECHEA

APELADO: CONSTRUCCIONES VILLAR CONLUR S.A.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2299/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: LIGNEVERT SL, y de otra, como Apelado-Demandado: CONSTRUCCIONES VILLAR CONIUR SA

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por LIGNEVERT S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Luis José García y Barrenechea, contra CONSTRUCCIONESVILLAR CONIUR SA, representada por el Procurador doña Gloria Rincón Mayoral, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones planteadas por la actora en su escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Lignevert S.L formuló demanda de juicio ordinario contra Construcciones Villar Coniur S.A interesando se condenara a la misma a que le abonara la suma de 41.800 # que le adeudaba, como consecuencia de la instalación de una pérgola, consistente en una estructura acristalada para el cerramiento de una terraza, cuyo coste total ascendía a 63.620,69 # más IVA, esto es un total de 73.800 #, habiéndole abonado tan solo a cuenta de este precio la cantidad de 32.000 #, reclamando la diferencia entre la cantidad que se le había satisfecho y el precio total de la obra convenida.

Construcciones Villar Coniur S.A reconociendo la certeza del encargo de las obras a que se refería la parte actora en su demanda, y el cierto precio pactado por las mismas, sin embargo negó viniera obligada al pago de la cantidad que se le reclamaba, y ello en tanto que mantuvo que los trabajos realizados por la parte actora eran inadecuados y de deficiente calidad, entendiendo que no le era exigible el pago de cantidad alguna ante la deficiente ejecución de los trabajos de cerramiento de la pérgola litigiosa, acompañando en apoyo de sus pretensiones sendos informes periciales.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, al entender que de la prueba practicada había quedado acreditado que el cerramiento horizontal de la pérgola exterior ejecutada por la parte actora no había sido concluido de manera adecuada y conforme a las expectativas y finalidad perseguida por la parte demandada con su instalación, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad la representación de la mercantil Lignevert S.L por considerar esencialmente que la Juzgadora de instancia no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, de la que entendía se desprendía la correcta ejecución de las obras por ella realizadas sin que pudiera darse al informe pericial a que se refería la Juzgadora en su sentencia el alcance pretendido.

SEGUNDO

No se discute por las partes en litigio el que le fuera encargado a la entidad actora en la litis, Lignevert S.L, por la mercantil demandada, Construcciones Villar Coniur S.A, el cerramiento de la terraza o porche exterior de la vivienda sita en el PASEO000 número NUM000, URBANIZACIÓN000, consistiendo este cerramiento en una pérgola cubierta de vidrio laminar de seguridad, quedando el frente de esta terraza o porche abierto.

Es un hecho cierto el que la mercantil en la litis actora, y ahora apelante, procedió a ejecutar las obras que le fueron encomendadas, realizando la instalación de la pérgola en cuestión, habiendo recibido del total precio convenido por tales obras y a cuenta de aquél la suma de 32.000 #.

No se ha planteado tampoco entre los litigantes discusión alguna en cuanto a que fue la entidad demandada la encargada de proceder a la retirada de las piedras existentes en la terraza para que pudiera realizar Lignevert S.A el anclaje de la pérgola en cuestión, encargándose una vez finalizada la instalación de esta pérgola la mercantil Construcciones Villar Coniur S.A de la colocación de nuevo de tales piedras, lo que además se vino a ratificar por lo manifestado en el acto del juicio por D. Samuel y por el Sr Carlos Manuel al contestar a las preguntas que al efecto se les formularon en el acto del juicio.

TERCERO

Partiendo de los hechos relatados justifica la mercantil Construcciones Villar Coniur S.A su no obligación de pago de la parte del precio pendiente, conforme ya hemos indicado, en la defectuosa ejecución por parte de la mercantil actora de los trabajos a la misma encomendados, y ello en tanto que por la cubierta instalada se dice que se producen filtraciones de agua, lo que suponía que no había cumplido correctamente Lignevert S.L. con las obligaciones por ella asumidas.

Nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 27 de Diciembre de 2011 (recurso de casación 856/08 ) ha venido señalando que" . . . la excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades - exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus -, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las...

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