SAP Madrid 479/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:14664
Número de Recurso621/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución479/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010001

Recurso de Apelación 621/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 171/2011

APELANTE: UNION DE CENTROS DE ACCION RURAL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: ASOCIACION INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 171/2011 sobre acción de división de cosa común en el que figura como apelante la asociación 'Instituto de Desarrollo Comunitario', representada por la Procuradora doña María-Icíar de la Peña Argacha, y como apelada la asociación 'Unión de Centros de Acción Rural' (antes "Unión de Centros de Animación Rural"), representada por la Procuradora doña MaríaFuencisla Martínez Mínguez.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, el 2 de marzo de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, ESTIMANDO en parte la DEMANDA formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Mínguez, en nombre y representación de la ASOCIACION INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, contra LA ASOCIACION UNION DE CENTROS DE ANIMACION RURAL y estimando la reconvención planteada por ésta última, debo acordar y acuerdo haber lugar a la división de la cosa común DESCRITA EN EL FUNDAMENTO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION, la cual se llevará a efecto conforme a las reglas concernientes a la división de la herencia, debiendo quedar canceladas todas las cargas sobre el bien, a la disolución del condominio y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada, asociación 'Unión de Centros de Acción Rural', recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la demandante, 'Instituto de Desarrollo Comunitario', para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando ésta en plazo escrito contestando el recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, tras acordar el auto de 19 de julio de 2012 la inadmisión de la prueba documental propuesta por la apelante en esta alzada, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de noviembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por la asociación 'Instituto de Desarrollo Comunitario' (en adelante IDC) contra la asociación 'Unión de Centros de Acción Rural' (en adelante UCAR) en la que ejercitó acción de división de la cosa común con relación a dos fincas sobre las que la demandante tiene el dominio de una participación indivisa del 70% y la demandada el 30% restante. Tales fincas son las siguientes:

1- Finca 16.893 inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al folio 109 del tomo 3.903, libro 2.534, correspondiente al piso 5º derecha de la casa en Madrid, calle Zurbano número 92.

  1. - Finca 16.871 inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al folio 216 del tomo 2.855, libro 2.296, correspondiente a una dieciseisava parte indivisa de la siguiente finca: plaza de garaje en la planta de sótanos de la casa en Madrid, calle de Zurbano número 92.

La sentencia de instancia acoge la pretensión de la actora contenida en el pedimento subsidiario del suplico de demanda acordando que se proceda a la venta en pública subasta de las fincas y al posterior reparto del precio obtenido en proporción a la cuota de cada propietario en la comunidad, conforme a las reglas establecidas para la división de la herencia a las que remite el art. 406 del Código Civil . Rechaza la sentencia el pedimento principal del suplico de demanda, dirigido a que se obligue a la parte que no quiera comprar a vender su participación a la otra por el precio de tasación que se determine en este procedimiento. Y ello porque los bienes sobre los que recae la acción divisoria son esencialmente indivisibles y porque las asociaciones condueñas del inmueble no han convenido o acordado la adjudicación a una de ellas.

SEGUNDO

Expresa su desacuerdo la apelante con la sentencia de instancia por dos motivos. En primer lugar discrepa con que la sentencia considere en el último párrafo de su primer fundamento que el precio del piso asciende a 1.200.000 euros, cuando no se ha practicado tasación del mismo. En segundo lugar disiente con que la sentencia no imponga las costas a la actora principal porque ésta no evitó el litigio intentando comprar previamente el piso y porque el juicio se ha seguido únicamente para...

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