SAP Madrid 851/2013, 13 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2013:14219 |
Número de Recurso | 664/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 851/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010976 Recurso de Apelación 664/2012
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro
Autos de Juicio Verbal 1000/2011
APELANTE: D. Juan Ignacio
PROCURADOR Dña. ANGELA VEGAS BALLESTEROS
APELADO: GRUPO MENDOGAR, S.L.
PROCURADOR D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA SENTENCIA nº 851/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1000/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro a instancia de D. Juan Ignacio apelante - demandado, representado por la Procuradora ANGELA VEGAS BALLESTEROS contra GRUPO MENDOGAR, S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador JOSE MIGUEL MARTINEZFRESNEDA GAMBRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 22/03/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debía estimar la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO MENDOGAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Lozano Nuño, contra D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, y declarando en consecuencia haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que deje libre y expedita la finca urbana sita en el POLÍGONO000 de Valdemoro (Madrid), concretamente en la CALLE000 núm. NUM000, nave NUM001, apercibiéndole que de no hacerlo así será lanzada a su costa si lo solicitase la parte demandante, condenando igualmente a la parte demandada al pago de las costas de este juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de noviembre de 2.013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia
Por la representación procesal de D. Juan Ignacio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valdemoro, nº 98/2.012, de 22 de marzo, que acuerda la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes, declarando haber lugar al desahucio y, en su caso, su lanzamiento.
Muestra el recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, pues sostiene que el contrato de arrendamiento quedó resuelto el 14 de octubre de 2.009, pero la entrega de la nave se defirió unos meses sin que hubiera de abonar contraprestación alguna, en tanto el arrendatario encontraba otra nave adecuada a sus necesidades, realizando las obras precisas para dejar la nave en perfectas condiciones. Habiéndo entregado la nave al...
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