STSJ País Vasco 508/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 162/2013

ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 508/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 162/2013 y seguido por el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se impugna: la Orden de 4 de marzo de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad, que presta la empresa Construcciones FHIMASA, ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del 6 de marzo de 2013.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. JESÚS MIGUEL RUIZ OLIVA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Sercicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS:

** AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y defendido por el Letrado,de la Asesoría Jurídica Municipal, D. ANTÓN URIGÜEN UNZAGA.

** CONSTRUCCIONES FHIMASA S.A, representada por la Procuradora Dª. ARANZAZU ALEGRÍA GEREÑU y dirigida por el Letrado D. ROBERTO LARRANDO LACARRA.

- MINISTERIO FISCAL

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN, actuando en nombre y representación del SINDICATO ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de marzo de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad, que presta la empresa Construcciones FHIMASA, ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del 6 de marzo de 2013 ; quedando registrado dicho recurso con el número 162/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare:

- La nulidad de pleno derecho de los servicios mínimos dispuestos pr la Orden impugnada y que superen los señalados para la huelga de un día (20 de febrero de 2013), con 15 personas y que se señalan en el punto II del escrito de demanda.

- Subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho de los servicios minimos dispuestos a partir de la segunda semana de huelga en lo que modifiquen -por aumentar- los señalados para la primera semana [punto3.-a partir de la segunda semana de huegla (lunes a viernes), de la Orden], amén de declarar, asimismo, la nulidad de pleno derecho de los servicios mínimos relativos a los parques de Doña Casilda y Europa [punto

  1. - de la Orden].

- Subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho de los servicios mínimos relativos a los parques de Doña Casilda y Europa [punto5.- de la Orden].

- Declara que se ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores afectados y, por tanto, del correspondiente a la Confederación Sindical actora, por lo que procede que ésta sea indemnizada en la cuantía de 6.000 euros, o la que proporcionalmente fije la Sala, como reconocimiento de su situación jurídica indiviaudalizada, para reparar el daño sindical sufrido, condenándose a la demandada a su abono, o en su caso, cuantificada por los salarios de los trabajadores que hubieran de prestar servicios en las jornadas de huelga en los servicios mínimos contenidos en la Orden de 4 demarzo de 2013 que superen los señalados para un día de huelga (15 pesonas para la del 20.02.2013 en la misma empresa), cuya determinación deberá quedar diferida a la fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Ayuntamiento de Bilbao y de Construcciones FHIMASA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando íntegramente el recurso, se declare la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de huegla y la conformidad a derecho de la Orden impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones se informó que la demanda debía estimarse dos concretos motivos, en cuanto al incremento de personal necesario para cubrir los servicios mínimos establecidos a partir de la segunda semana de huelga y en lo que se refiere a los Parques de Doña Casilda y Europa, con desestimación del resto.

CUARTO

Por Auto de diez de mayo de 2013 se acordó recibir el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 23 de julio de 2013 se dio traslado a la parte demandante de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Bilbao y por Construcciones FHIMASA, S.A. sobre una posible inadmisibilidad del recurso. Evacuado el traslado concecido quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/09/13 se señaló el pasado día 01/10/13 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación del Sindicato ELA, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de 4 de marzo de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad, que presta la empresa Construcciones FHIMASA, ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del 6 de marzo de 2013.

Se alega la conculcación del art. 28.2 de la CE, y art. 10.2 del RDL 17/77 . Los motivos impugnatorios sucintamente expuestos son:

  1. - En primer lugar se alega falta de motivación y justificación. Se argumenta que se agota la motivación en los "primeros niveles conceptuales", pero no se explican las razones tenidas en cuenta para fijar, en las concretas proporciones fijadas en la Orden y no en otras, los diferentes servicios mínimos. Se argumenta que una cosa es justificar que han de mantenerse las labores de mantenimiento y de reparación de las instalaciones que garantizan el abastecimiento de agua potable, y otra determinar concretamente los trabajadores que han de atenderlas, y que se verán privados del ejercicio del derecho de huelga.

  2. - En particular se argumenta la falta de motivación del incremento de servicios mínimos, respecto de los dispuestos para una huelga de un día, y del incremento a partir de la segunda semana (de lunes a viernes), respecto de la primera. No se ha señalado ninguna justificación al respecto, ni siquiera de forma genérica, por lo que se ha producido indefensión.

  3. - En cuanto a los estanques de los parques de Dª Casilda y Parque Europa...

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