STSJ País Vasco 581/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2013
Fecha04 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 97/2011

SENTENCIA NUMERO 581/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15.10.10 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 1448/2009 .

Son parte:

- APELANTE : D. Bernardino, representado por el Procurador D.RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D.ALFONSO ATELA BILBAO.

- APELADO : OSAKIDETZA, representado por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada DÑA.BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de D. Bernardino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/7/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por don Bernardino se recurre en apelación la sentencia de 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, que inadmite el recurso interpuesto frente a Osakidtza or no ejecutar acto administrativo firme.

La apelación se basa en alegar que la inadmisión del recurso vulnera el art. 24 de la Constitución ; y que no es aplicable la vía del art. 29.2 Ley 29/98 pues nos encontramos ante un acto presunto derivado de silencio administrativo y lo que se solicitaba era una sentencia declarativa.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto al considerar, en su fundamento de derecho 2º, que: "SEGUNDO.- En cuanto a la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, al amparo de lo previsto en el artículo 69 c) en relación con el artículo 29.2, ambos de la Ley Jurisdiccional .

En el presente caso, el recurrente ha ejercitado su acción al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la LJCA, de tal forma que lo que recurre no es propiamente un acto o actuación administrativa que dice producidos por silencio. El actor ha dirigido su recurso contra la inactividad de la Administración demandada, que no ha ejecutado, lo que, según postula es una resolución firme obtenida por virtud del instituto del silencio administrativo positivo. Por tanto, si esto es lo que se reclama en este pleito y así queda corroborado en los hechos y fundamentos de derecho de su demanda, de acuerdo con lo que la Ley 29/1998 establece en el repetido precepto, para que la inactividad administrativa se entienda producida es necesario que el interesado haya instado previamente a la adminstración la ejecución del acto firme pues en...

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