STSJ Comunidad de Madrid 1475/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1475/2013
Fecha20 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0000677

RECURSO Nº 39/2013

SENTENCIA NÚMERO 1475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 20 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 39/2013, interpuesto por Don Leandro, asistido y representado por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de febrero de 2008 que autorizaba a la empresa Proyectos y Promociones Impar SL el derribo y la reedificación del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y la entidad mercantil Proyectos y Promociones Impar SL representada por la letrada doña María pilar Gil Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al abogado del Estado y al Procurador de la parte codemandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron solicitando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013 en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

Se interpone recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21 de febrero de 2008 que autorizaba a la empresa Proyectos y Promociones Impar SL el derribo y la reedificación del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre

, de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 mayo 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de dicha disposición transitoria. En dicha disposición nada se dice en relación con la denegación de la prórroga del arrendamiento por derribo de un inmueble para su posterior reedificación, quedan por lo tanto subsistentes las competencias de los Gobernadores Civiles, hoy delegados y subdelegados del Gobierno en las respectivas provincias, para autorizar dichos derribos.

La ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dispone lo siguiente:

Artículo 78, para que proceda la segunda causa de excepción a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio será necesario:

  1. º Que el arrendador contraiga, comunicándolo por escrito al Gobernador civil de la provincia, el compromiso de que las obras de reedificación se realizarán en el plazo que previamente deberá ser señalado por dicha autoridad y que la reedificación se verificará de modo que la nueva finca cuente al menos con una tercera parte más del número de viviendas de que disponga aquélla, respetando al propio tiempo el número de locales de negocio si en el inmueble a derruir los hubiere.

  2. º que autorizada que sea por el Gobernador civil la demolición, y con un año de antelación por lo menos al día en que proyecta iniciarla, lo notifique en forma fehaciente a todos los arrendatarios del inmueble, bien lo sean de vivienda o de local de negocio, insertando copia literal de la mencionada autorización del Gobernador y la expresión de la fecha en que han de ser iniciadas las respectivas obras.

Artículo 79.3, Caducado el plazo que para iniciar las obras de demolición hubiere conferido el Gobernador civil sin que fueran emprendidas, su autorización no producirá efecto alguno.

Artículo 80.1, Las obras de demolición habrán de iniciarse dentro de los dos meses siguientes a ser totalmente desalojada la finca .

  1. Transcurrido este plazo sin empezarlas, los inquilinos y arrendatarios podrán volver a ocupar las viviendas y locales de negocio que en ella tuvieran, sin obligación de pago de las mensualidades transcurridas y con derecho a exigir del arrendador, por acción que caducará a los seis meses siguientes de haber vuelto a la finca, indemnización equivalente de aquellas mensualidades.

Artículo 81,1. Los inquilinos y arrendatarios que deseen instalarse en el inmueble reedificado, antes de desalojar el que vaya a derruirse, suscribirán con el arrendador documento que detalle la extensión superficial de las viviendas o locales de negocio que ocupen, su renta, el número de unas y de otros que existan en el inmueble y un domicilio para oír las notificaciones que les haga el arrendador.

SEGUNDO

Como ya se expresó en sentencias de esta misma...

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