STSJ Comunidad Valenciana 300/2013, 7 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 300/2013 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
RECURSO DE APELACION - 000240/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0002524
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 7 de junio de dos mil trece.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 300
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 240/2.012, en el que ha sido parte apelante SANSA ALZIRA, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS BRAQUEAIS MORENO y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO NICLOS FERRAGUD y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, representado por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y asistido por el Letrado D. GONZALO REIG SANCHIS, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En fecha 3 de mayo de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Valencia dictó auto nº 317/11 en el recurso contencioso-administrativo nº 1092/2010, cuya parte dispositiva dice: " Se accede a la entrada solicitada en Polígono 60, Parcela 106-A, PARTIDA LES BASES, Nº 151, 46600-ALZIRA (Valencia), de la que es titular "SANSA ALZIRA SLL", para el próximo día 25 DE MAYO DE 2011, durante las horas diurnas a partir de las ocho de la mañana, para proceder a la ejecución de la resolución antes indicada, debiendo comunicar a este Juzgado el resultado de esta diligencia que será realizada por los Agentes de la Policía Local con NIP NUM000 y NUM001 . Visto lo relatado líbrese testimonio de la presente resolución que se entregará al órgano solicitante, y todo ello sin entrar a valorar el acto administrativo. Verificada dicha entrega procédase al archivo de las presentes actuaciones sin mas trámites".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto, fue admitido a trámite por el Juzgado de instancia.
Elevados los indicados autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el 28 de mayo de dos mil trece, teniendo lugar el día 30 del mismo mes por necesidades del servicio.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental derivado del derecho a la vida privada y a la intimidad personal y, la Constitución limita los supuestos de entrada, sin el consentimiento del titular y, exige, en el ámbito administrativo la resolución judicial tal y como establecen las reglas del art. 18.2 de la Constitución es decir, la primera que define la inviolabilidad del domicilio y, la segunda que determina un doble condicionamiento que consiste en el consentimiento del titular o la resolución judicial, por ello, el titular que no presta su consentimiento puede impedir la entrada a su domicilio a la Administración aunque esta alegue que lo hace para dar cumplimiento a una resolución administrativa que ordena una ejecución...
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