STSJ Castilla-La Mancha 1438/2013, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013
Número de resolución1438/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01438/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000669 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000043 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús María

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 669/13

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSS

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Jesús María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES de ALBACETE DEMANDA:43/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1438/13

En el Recurso de Suplicación número 669/13, interpuesto por la representación legal de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Tres de Albacete, de fecha 28-12- 2012, en los autos número 43/12, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido el Dº Jesús María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que ESTIMANDO la Demanda formulada por D. Jesús María, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de diciembre de 2011 de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y a la devolución de las cantidades descontadas a D. Jesús María ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El Actor, D. Jesús María, con DNI NUM000, afiliado al RGSS con NASS NUM001, tiene reconocida Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, mediante Resolución del INSS de fecha 04/07/2008, reconociendo el derecho del Actor a percibir una prestación equivalente al 55% de su Base reguladora determinada en 1.188,94 # y pensión inicial de 653,02 #, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido del 10/05/2007 en la empresa Industrias Ángel Martínez López, S.L. de La Roda (Albacete).

SEGUNDO

Apreciándose por parte de la Inspección de Trabajo la falta de medidas de seguridad, se dictó por parte del INSS Resolución por la que imponía a la empresa un recargo de prestaciones del 50% en virtud de lo establecido en el art. 123 de la LGSS, fijando en dicha Resolución la cantidad de 39,17 euros.

TERCERO

Impugnada judicialmente dicha Resolución de recargo de prestaciones por parte de la mercantil, con fecha 04/03/2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete dictó Sentencia por la que desestimando la Demanda y confirmando el recargo de prestaciones en un 50%.

CUARTO

Por Oficio de 07/02/2011 el INSS notificó al trabajador la concesión de un incremento del 50% en su prestación derivada de accidente de trabajo, ascendiendo el importe total de la pensión a percibir, con el recargo incluido, a la cuantía de 1.286,78 # brutos mensuales (1.191,94 # netos), así como atrasos en importe de 18.965, 51 # (17.567,76 # netos).

QUINTO

Emitido Oficio de fecha 27/10/2011 por la Intervención Delegada Territorial de la Seguridad Social y tras Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 10/11/2011, con fecha 02/12/2011 se notifica Resolución del INSS de 28/11/2011 de inicio de procedimiento para la revisión de pensión de incapacidad y reintegro de prestaciones indebidas, al que se acompaña Propuesta de reintegro de Deuda, motivado por error material producido por la aplicación del Recargo de Prestaciones de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene (50%) sobre la Base Reguladora (1.188,94 #) en lugar de la Pensión Inicial (653,92 #), habiéndose detectado que entre el 04/07/2008 y el 31/10/2011 el Actor percibe indebidamente la cantidad que 10.674,51 euros, procediéndose a la modificación del importe mensual del complemento por FMSHT, estableciéndolo en 326,96 #, por lo que la pensión se establecía en 1.019, 27 # a percibir a partir de la mensualidad de noviembre, procediendo a dar al Actor trámite de audiencia para formular alegaciones en el plazo de 15 días, habiéndose presentado escrito de alegaciones del Actor con fecha 22/12/2011.

SEXTO

Con fecha 27/12/2011 se emite Resolución por parte del INSS declarando la procedencia del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por el Actor, determinando la deuda en la cantidad de 10.674, 51 #, acordando un descuento mensual de 203,85 #, a realizar en 53 mensualidades, y determinando como nueva cuantía de la prestación la cantidad de 1.019,27 # con fecha de efectos de 01/11/2011, informando al Actor de la posibilidad, conforme al art. 3.5 del RD 148/1996, de proceder al abono voluntario del importe en un solo plazo, en los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución, acudiendo la entidad Gestora a los descuentos fijados mensualmente, en caso contrario, Resolución que es notificada al Actor con fecha 30/12/2011.

Obra en actuaciones documento de reconocimiento de deuda por percepción indebida al folio 24, dándose íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 25 Junio 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 3 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 669/13 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR