STSJ Islas Baleares 745/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución745/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00745/2013

-T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA

Nº 745

En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 516 de 2011, seguidos entre partes; como demandante, Port Ciutadella-UTE, representada por el procurador sr. Tomás, y asistida por la Letrada Sra. Ares; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Junta Superior de Hacienda, de 29 de abril de 2011, por la que se desestimaba la reclamación contra acuerdo que desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación PU-2854-09, relativa a la tasa por dirección e inspección de la obra de ampliación del puerto de Ciutadella de Menorca.

La cuantía del recurso se ha fijado en 103.462,51 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de julio d e2011, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso o que se declare que no se ha de repercutir el IVA, la devolución del ingreso e intereses e indemnización por daños. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando que se declarase inadmisible el recurso en cuanto a la repercusión del IVA, se desestimase en lo demás y se impusieran las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba y solicitaba la completación del expediente. Se ha dado lugar a la completación y, por ello, se ha ampliado la demanda y la contestación.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El caso ahora planteado por la recurrente, Port Ciutadella-UTE, coincide con otros seis, cinco de ellos correspondientes a las certificaciones de obra números 1 a 27, en tanto que el presente se refiere a la certificación nº 28 y el contencioso nº 514/2011 se refiere a las certificaciones números 31 a 33.

Los cinco primeros casos han sido ya resueltos por la Sala en las sentencias números 903/2011, 904/2011, 1027/2011, 355/2012 y 372/2012 .

El tema del contencioso es la tasa por dirección e inspección de obras, a cuya liquidación se ha venido oponiendo la recurrente, adjudicataria d ela obra de ampliación del puerto de Ciutadella de Menorca.

Como quiera que en este caso, al igual que en los anteriores, la carga argumental o contenido de la demanda coincidan, también la respuesta de la Sala será la misma ya ofrecida en ocasiones anteriores.

En concreto, vamos a reproducir el contenido fundamental de la sentencia nº 904/2011 que, a su vez, incorpora el contenido de la sentencia nº 903/2011, ya que en las que les han seguido así lo hemos venido haciendo ya.

Pues bien, en la sentencia nº 904/2011 señalábamos lo siguiente:

" PRIMERO. La Unión Temporal de Empresas recurrente, "PORT CIUTADELLA-UTE" impugna la resolución de la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, dictada el 1 de julio de 2009, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 96/2008, dirigida contra diez liquidaciones de la Tasa de Dirección e Inspección de Obras nº PU-246-08, PU-247-08, PU- 248-08, PU-249-08, PU-250-08, PU-251-08, PU- 252-08, PU-252-08, PU-254-08 y PU-337-08, correspondientes a las certificaciones de obra del contrato "Proyecto de Ampliación del Puerto de Ciutadella. Puerto Exterior", nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por un importe total de 215.078,38 euros.

La Junta Superior de Hacienda considera que el contrato de obras suscrito entre "Ports de les Illes Balears" y la UTE "Port de Ciutadella" es un contrato público sometido a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, en el ámbito de los sectores excluidos, y que en el Pliego de Cláusulas Particulares se perfila un contenido paralelo al contrato administrativo de obras, reservando a "Ports de les Illes Balears", entre otras, las facultades de control e inspección de la ejecución de las obras, su suspensión y la modificación del contrato. El servicio que ha originado la liquidación de la Tasa de Dirección e Inspección de Obras se encuentra descrito como hecho imponible en el artículo 215 de la Ley Balear 11/1998, de 11 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, pudiendo corresponder su gestión a la entidad pública empresarial encargada de llevar a cabo esta dirección e inspección de las obras portuarias, de acuerdo con la Ley Balear 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. La Junta Superior de Hacienda, basándose en su incompetencia sobre la materia, no examina la procedencia de repercutir el IVA en las liquidaciones. Respecto de la compensación del importe de la tasa con la cuantía de las certificaciones, se regula como opción o forma de extinción de la deuda tributaria en el artículo 218.2 de la Ley Balear 11/1998 . En su demanda, la parte actora interesa que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando la notificación de la Tasa de Dirección e Inspección de Obras. Subsidiariamente, determinar que no se puede repercutir el IVA por el referido servicio correspondiente a una función pública de "Ports de les Illes Balears". Acordar la devolución de 215.078,38 euros, correspondiente al importe de las liquidaciones impugnadas, más la indemnización por daños y perjuicios y la condena en costas. Como fundamento de sus pretensiones, la UTE "Port de Ciutadella" alega que:

1) "Ports de les Illes Balears" contrató a un laboratorio de Control de Calidad los ensayos de comprobación de los materiales utilizados en la ejecución de la obra, cuyos trabajos se abonaron mediante el libramiento y pago de factura con el IVA incorporado, sin que puedan extenderse analógicamente estos controles como hecho imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obra.

2) La Ley 10/2005 no habilita a "Ports de les Illes Balears" para exigir la Tasa de Dirección e Inspección de obras.

3) El contrato de obras de la ampliación del puerto es de carácter privado, no administrativo, no estando comprendido en el artículo 215 de la Ley 11/1998, y sin que estos servicios estén sujetos al IVA, al prestarse por personal adscrito al ente público.

4) Las liquidaciones adolecen de defectos formales que las invalidan, al no tener en cuenta el artículo 218.2 de la Ley 11/1998, que permite deducir el importe de la tasa del importe total de la certificación.

La representación procesal de la CAIB interesa la desestimación del recurso contencioso formulado de adverso, ya que:

1) En el Pliego de Cláusulas y en el contrato se reservó la dirección e inspección de las obras a "Ports de les Illes Balears", tratándose de un servicio obligatorio para el contratista. En los mencionados pliego y contrato se contenía la obligación del adjudicatario a abonar los tributos que se derivasen de su ejecución.

2) La entidad "Ports de les Illes Balears" ostenta la potestad recaudatoria de la tasa por dirección e inspección de obra, en virtud del artículo 8.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 25/2006, de 23 de diciembre.

3) El contrato de obras para la ampliación del Puerto de Ciutadella es un contrato administrativo, de acuerdo con los artículos 1.3, 5.2 y 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, ya que se ejercitaban facultades demaniales, y también de acuerdo con la Ley de sectores excluidos 48/1998. La redacción confusa del artículo 23 de la Ley 10/2005 fue modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, previéndose ya la distinción entre contratos del sector público y de derecho privado suscritos por "Ports de les Illes Balears".

4) Al tratarse de un contrato administrativo, la dirección e inspección de la ejecución de las obras se trata de un servicio prestado por la entidad pública portuaria, constituyendo el hecho imponible de la tasa prevista en el artículo 215 de la Ley 11/1998 .

5) La compensación del importe de la tasa no es obligatoria, sino una opción de pago de acuerdo con el artículo 218.2 de la Ley 11/1998, además de que en todas las liquidaciones examinadas se produjo el descuento en las certificaciones.

6) Se debe inadmitir el recurso contencioso respecto de las cuestiones relativas a las liquidaciones del IVA, al tratarse un impuesto estatal, debiendo agotarse previamente la vía económico administrativa correspondiente, citando la Sentencia de esta Sala nº 967 de 17 de noviembre de 2006, entre otras.

SEGUNDO

A los efectos de obtener una adecuada solución de las cuestiones controvertidas, conviene efectuar una relación de los datos fácticos relevantes en el presente recurso contencioso, tal y como se...

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