STSJ Andalucía 1927/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:10474
Número de Recurso1557/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1927-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 24 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1557-13, interpuesto por D. Nemesio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 23 de abril de 2013, en autos núm. 769-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Nemesio, sobre materias laborales individuales, contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Nemesio, con DNI nº NUM000, ha trabajado para la demandada, BANCO MARE NOSTRUM, S.A., con CIF A-86104189, desde el día 02.11.1979, como Nivel V - Grupo 1 (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2010 las representaciones de las Cajas de Ahorros de Murcia, Caixa d'Estalvis del Penedés, Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, de un lado, y de las organizaciones sindicales con audiencia electoral en las mismas, de otro, acordaron un programa de desvinculaciones de trabajadores en el marco del proceso de integración en un Sistema de Protección Institucional (SIP) de las mencionadas entidades. Dicho acuerdo fue ratificado posteriormente por el Comité de Relaciones Laborales de Caja de Ahorros de Granada el pasado 24 de septiembre de 2010 (doc. nº 5 parte demandada).

TERCERO

El actor se acogió al Plan de Desvinculación de Caja Granada y, con efectos del día 1/8/2011 se extingue su relación laboral con la demandada, en virtud de un acuerdo, recogido en el doc. nº 5 de la parte demandada, en el que se especifica que el trabajador percibiría, como consecuencia de dicha extinción contractual, y en virtud de lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del mencionado Acuerdo laboral una indemnización por importe de 230.190,76 # brutos (228.966,08 euros netos), todo ello calculado en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo Laboral de 14/09/2010. El trabajador firma este documento, en el que manifiesta estar conforme con el cálculo y, consecuentemente, con la cantidad resultante del mismo. Además, en dicho documentos se añade que, con la percepción de dicha cantidad, se consideran totalmente saldadas las cantidades que la empresa adeuda al trabajador por todos los conceptos establecidos en aquellas dos cláusulas, sin que la empresa esté obligada a satisfacer cantidad adicional alguna por concepto alguno. Este documento se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En dicho Acuerdo se concreta, en su Titulo I, Capítulo II, cláusula tercera la fórmula para el cálculo de dicha indemnización, señalándose que de su importe debía minorarse " el importe de las prestaciones por desempleo brutas que correspondan o hubieran correspondido en caso en que por causa imputable al empleado no acceda o perdiera dicha prestación" (doc. nº 7 parte actora).

QUINTO

La indemnización abonada al actor resultó tras descontar por la demandada la cantidad de 26.869,40 #, importe de la prestación contributiva por desempleo que hubiera correspondido percibir al actor, frente a la efectivamente reconocida por importe de 16.772,40 #, al haber el mismo disfrutado de una excedencia voluntaria desde el día 1-10-2005 a 7-10-2008 (hecho incontrovertido). El reconocimiento de esta prestación lo realiza el SPEE, en virtud de resolución de fecha 11-8-2011 (doc. nº 2 parte demandante).

SEXTO

En el mes de agosto de 2011, el actor firmó un documento (nº 7 demandada), del siguiente tenor literal: "He recibido de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, netos (212.695,42 #). Igualmente, me muestro conforme con el abono entre el 6 y el 8 de agosto de 2012, de DICECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (16.270,66 #). La cantidad referida es cantidad neta, siendo la cantidad bruta de 17.495,34 # y se percibe por los conceptos descritos en la Estipulación tercera, ( Capitulo II), del documento suscrito en fecha 29.10.2010 entre CajaGranada y los representantes legales de los trabajadores, como indemnización por la extinción del contrato de trabajo efectuada al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y tras haber sido aprobado el expediente de regulación de empleo por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con fecha 10.12.2010.

Las referidas cantidades se me abonan con motivo de la extinción de mi contrato de trabajo en los términos y acuerdos antes referidos.

Con la percepción de dichas cantidades y cuantías quedan saldadas, finiquitadas y extinguidas, por todos los conceptos, las relaciones laborales y económicas que existían con la empresa, sin tener nada mas que reclamar por ningún concepto: ni indemnización por cese, despido o extinción, ni salarios atrasados, ni cualquier retribución salarial o extrasalarial que se haya devengado por cualquier concepto en la relación laboral, (salarios devengados, incluyendo pagas extras, revisiones salariales de convenio, atrasos, vacaciones, bonus o incentivos, ayudas-beneficios sociales, etc.) con renuncia expresa a cualquier tipo de acción judicial, declarativa, de condena o por cese, dimanante de la extinción producida ni de la relación laboral preexistente con la empresa."

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación, sin avenencia.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Nemesio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión respecto al importe de la indemnización pactada por el actor de extinción de la relación laboral. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso se alega por el recurrente infracción de los arts 1275, 1809, 1817 del CC así como de la jurisprudencia contenida entre otras en sentencia de 7.6.12, por entender que no existe conflicto respecto de la existencia del derecho, la empresa pacta con los...

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