SAP Cantabria 253/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1290
Número de Recurso727/2012
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución253/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 727/2012.

SENTENCIA Nº 000253/2013

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª ANA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

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En Santander, a diez de Junio de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 2/2012, Rollo de Sala Nº 727/2012, por delitos contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso), contra Enrique, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones y defendido por el Letrado Sr. Pereda Torcida.

Siendo parte apelante en esta alzada Enrique, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª María Jesús Cañadas Lorenzo.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha once de Enero de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

Resulta probado y así se declara, que el acusado, D. Enrique, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02:40 horas del día 25 de diciembre de 2011, circulaba conduciendo el vehículo marca Renault, modelo Express, matrícula Q-....-Q, por la Bajada de Polio en dirección a la CI General Dávila procedente de la Avenida de los Castros, haciéndolo con sus facultades psíquicas y físicas en relación con los niveles de percepción y de reacción, considerablemente mermadas, a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas. En esta situación en la confluencia entre la Bajada de Polio y la Avenida de los Castros al llegar a una curva allí existente en sentido ascendente, a consecuencia de la importante merma de facultades mencionada y del exceso de velocidad con el que circulaba, el acusado perdió el control del vehículo y volcó sobre el lateral izquierdo desplazándose varios metros sobre la calzada para tras chocar contra el bordillo de la acera recuperar su posición normal. El acusado carecía de permiso o autorización administrativa que le habilitara para conducir vehículos a motor al no haberla obtenido nunca.

Tras dicho accidente se personaron en el lugar agentes de la policía local de Santander, los cuales requirieron al acusado para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para cuya práctica se empleó un aparato etilómetro debidamente autorizado y verificado.

El acusado, en la primera prueba practicada a las 03:07, arrojó un resultado positivo de 0,52 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba practicada a las 03:23, arrojó un resultado positivo de 0,50 mg de alcohol por litro de aire espirado. El acusado, presentaba síntomas evidentes de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol, tambaleo en posición de firme, habla repetitiva y capacidad de comprensión escasa.

El acusado tenía por tanto sus facultades intelectivas y volitivas entre leve y moderadamente afectadas.

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Enrique, como Autor responsable de dos delitos contra seguridad vial previstos y penados en los artículos 379.2 ° y 384.2° del Código Penal, a las siguientes penas:

Por el delito del artículo 379.2º del Código Penal, las penas de 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 1 DIA.

Por el delito del artículo 384.2º del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, las penas de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Se condena al acusado al pago de las costas.

Abónese el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, a razón de dos cuotas de multa por cada día de privación de libertad.

Firme que sea la presente resolución, remítase TESTIMONIO de la misma a la Dirección General de Tráfico, a fin de que procedan a su...

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