SAP Cantabria 246/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución246/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 657/2012.

SENTENCIA Nº 000246/2013

==================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª ANA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

==================================

En Santander, a diez de Junio de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 122/2012, Rollo de Sala Nº 657/2012, por delito de desobediencia grave a la Autoridad judicial, contra Anibal, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendido por el Letrado Sr. Vivanco Arratíbel.

Siendo parte apelante en esta alzada Anibal, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Isabel Secada Gutiérrez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

ÚNICO.- Que el acusado Anibal mayor de edad, con numerosos antecedentes penales si bien no computables a efectos de reincidencia, y sin haber sido privado de libertad en la presente causa, quien pese a haber sido requerido personalmente en fecha 30 de Abril para comparecer ante el Servicio de Gestión de Penas, para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por Sentencia firme de fecha 28/09/2009, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, voluntariamente desatendió el requerimiento antedicho contraviniendo así conscientemente el mandato judicial.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL previsto y penado en el artículo 556.1 del código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ello con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por Anibal, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de desobediencia a la Autoridad judicial, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

Frente a ella se alza en apelación el acusado alegando razones jurídicas. Considera que el único apercibimiento que se le formuló fue un apercibimiento genérico: "tener por incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad". Sólo se ha hecho una citación al acusado, y ante tal situación cree el recurrente que el hecho de no cumplir con el requerimiento de presentación efectuado se incardinaría más propiamente en la falta del artículo 634 del Código Penal, antes que en el delito del artículo 556.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado, pero no en los términos que propone -condena por una falta del artículo 634 del Código Penal -, sino en términos más amplios, que resultan favorables al reo, lo que nos permite apreciar el motivo de oficio.

El acusado, como bien dicen los Hechos Probados de la sentencia de instancia, fue requerido personalmente para que compareciera ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas "José Hierro", de Santander, a fin de cumplir una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con el apercibimiento de tener por incumplida la pena, haciendo caso omiso aquél.

Sin embargo, debe analizarse con precisión el decurso causal de dicho apercibimiento.

Y así: 1) El día 3 de Marzo de 2010, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas "C.I.S. José Hierro", de Santander, comunica al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que no han podido citar al acusado para la realización del Plan de Ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en la sentencia firme, y lo comunican para que, si el Juzgado lo considerase procedente, ordenara a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la presentación del acusado ante el Servicio, a fin de efectuarle el citado plan de ejecución. 2) El día 10 de Marzo el Juzgado de Vigilancia, mediante providencia, en vez de ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tal presentación forzosa, ordena citar personalmente al acusado de comparecencia ante el C.I.S., dándole un plazo de 10 días para comparecer. El único apercibimiento que en tal citación se le efectúa es -y transcribimos literalmente- " tener por incumplida la citada pena de trabajos en beneficio de la comunidad " (folio 14 de la presente causa). 3) Tras una citación infructuosa por no hallar al acusado en el domicilio de constancia judicial, se libran las oportunas órdenes de averiguación de paradero, y se le localiza al fin en otro domicilio. El Juez de Vigilancia dicta nueva providencia, en fecha 21 de Abril, de igual tenor que la precedente (folio 30) y en la que, nuevamente, se indica al interesado que, caso de no comparecer ante dicho Servicio, el apercibimiento que se le hace es el de tener " por incumplida la citada pena de trabajos en beneficio de la comunidad" . 4) El día 30 de Abril de 2010 se notifica y emplaza al acusado (folio

36); el apercibimiento que se le hace es, literalmente, el que el Juez constata en la providencia: " haciéndole a su vez saber que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se tendrá por incumplida la citada pena de trabajos en beneficio de la comunidad " -SIC-. 5) El acusado no compareció ante el Servicio de Gestión de Penas mencionado, lo que se comunicó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que, sin recurrir a la presentación forzosa por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -cosa que podía haber hecho sin problema alguno- dedujo el testimonio que sirvió de base para incoar la presente causa.

Tales hechos no constituyen el delito de desobediencia a la Autoridad judicial previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, que es el delito por el que ha sido condenado el acusado, sino el delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, y ello por las siguientes razones:

  1. ) La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es, por delegación ex lege, ejecutada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tal y como dispone el artículo 49.1ª del Código Penal . Es dicho Juez el que aprueba, supervisa y acuerda lo que proceda en relación con la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. O lo que es lo mismo: desde que el Juez de lo Penal (o el de Instrucción) remite al Juez de Vigilancia Penitenciaria el testimonio de la sentencia firme para que por éste se proceda a ejecutar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se da inicio a la fase de ejecución de la pena . Luego volveremos sobre este tema.

  2. ) Las circunstancias concretas en el desarrollo y ejecución de estas penas se contienen en el citado artículo 49 del Código Penal y en los Reales Decretos 515/2005 de 6 de Mayo (modificado por Real Decreto 1849/2009 de 4 de Diciembre), vigente en la fecha en la que el Juez de Vigilancia dedujo el testimonio que dio origen a esta causa, y 840/2011 de 17 de Junio, vigente al día de hoy (y a la fecha de incoación de la presente causa por el Juzgado de Instrucción Nº 1).

    Básicamente, y en lo que aquí interesa, resultan de especial interés los artículos 5.3 y 8 del primero y

    5.2 y 8 del segundo. El artículo 5.3 del primero, reformado por el R.D. 1849/2009, establecía que " al citar los servicios sociales penitenciarios al penado para la comparecencia del apartado primero le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano sentenciador". Y el artículo 5.2 del R.D. 840/2011 establece que " al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución " (obsérvese cómo el R.D. 840/2011 se refiere a los "servicios de gestión de penas y medidas alternativas" en lugar de a los servicios sociales penitenciarios, y al "órgano jurisdiccional competente para la ejecución" -que es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria-, en lugar de "al órgano sentenciador").

    En el primer caso (R.D. 515/2005), ¿qué puede hacer el Juzgado sentenciador que ha impuesto una pena de trabajos en beneficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 120/2015, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...sino ante un delito de desobediencia. Pero el recurrente defiende la contraria en sintonía entre otras con la Sentencia de la AP de Cantabria de 10 de junio de 2013 pues la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es por delegación ex lege, ejecutada por el Juez de Vigilancia Penitenci......
  • SAP Asturias 433/2016, 26 de Octubre de 2016
    • España
    • 26 Octubre 2016
    ...de la conducta que como señala el Ministerio Fiscal y en contra del criterio de la parte recurrente, que cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 10-6-13, que pone de manifiesto que no hay una línea uniforme sobre la calificación jurídica de conductas similares a la enju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR