SAP Pontevedra 732/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:2837
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00732/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0017031

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2012 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001214 /2010

Apelante: Maribel

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Abogado: CONCEPCION DURAN SANTAMARIA

Apelado: Elias, Virtudes, Camila

Procurador: ESTHER FERNANDEZ BOADA, BENITO ESCUDERO ESTEVEZ,

Abogado: ANA GOMEZ ROJO, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 732/13

En Vigo, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio VERBAL número 1214/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 466/12, en los que es parte apelante -demandada: D. Maribel, representada por el Procurador D.PABLO ACOSTA PADIN y asistido del letrado D. CONCEPCIÓN DURÁN SANTAMARÍA; y, apelada -demandante: D. Elias representado por el procurador D.ESTHER FERNÁNDEZ BOADA y asistido del letrado D. ANA GÓMEZ ROJO; y la apelada- demandada: D. Virtudes representado por el procurador D. BENITO ESCUDERO ESTÉVEZ y asistido del Letrado D.SECUNDI NO FERNÁNDEZ GUISANDE; siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Boada en nombre y representación de Elias y debo declarar y declaro que Elias no es el padre biológico de Maribel y la nulidad de la inscripción de la filiación de Maribel en el Registro Civil de Vigo que consta al Tomo NUM000 página NUM001 Sección 1ª.No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Maribel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 17/10/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para resolver la presente litis son los siguientes:

  1. Del matrimonio formado por el demandante, don Elias, y la demandada doña Camila, nacieron dos hijos Virtudes, nacida el NUM002 1971, y Patricia nacida en el año 1977, ya fallecida.

  2. Según el propio demandante, tras ocho años de separación de hecho ambos esposos se divorciaron en virtud de sentencia de 7 junio 1986 ; la citada resolución decía a la sazón que la única hija viva del matrimonio era doña Camila .

  3. En el año 1995, con ocasión de tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Vigo procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre acogimiento de la menor Maribel, el actor, fue llamado para ser oído en calidad de padre de dicha menor, momento en el que, por primera vez, tuvo conocimiento de la existencia de dicha menor y de la filiación a él atribuida.

  4. El 20 octubre del año 2010, el señor Elias fórmula demanda de impugnación de la filiación no matrimonial con base en el artículo 140 del Código Civil .

  5. En su contestación de demanda, doña Maribel invoca en primer lugar la excepción de caducidad por el transcurso del plazo de un año del artículo 141 del Código Civil en relación con el artículo 138 del mismo cuerpo legal . Según esta demandada, el divorcio del matrimonio tiene lugar en el año 1986 y doña Maribel nace, según resulta de la certificación de nacimiento, en DIRECCION000 del año 1982, época en la que, aunque había separación de hecho de los cónyuges, aún existía vínculo matrimonial. Según esto, el demandante ha dejado transcurrir demasiado tiempo para ejercitar la acción de impugnación de paternidad a partir del año 1996 en que prestó declaración en el procedimiento de jurisdicción voluntaria antes aludido para...

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